Una vez que se tenga aprobada la autorización de la asamblea ejidal a
través del acuerdo respectivo que deberá estar inscrito en el Registro Agrario
Nacional, después el interesado deberá presentar la solicitud a través del
procedimiento administrativo ante el Registro Agrario Nacional para la
expedición del título de propiedad, siempre y cuando sea realizado por el
titular de la parcela, tenga el certificado parcelario y se cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley Agraria.
Se debe verificar que el lote se encuentra dentro de la zona urbana del
ejido y, en su caso, revisar en el Registro Agrario Nacional si la zona se
encuentra autorizada por la Asamblea General de Ejidatarios para expedir
títulos de propiedad, verificando el número de lote y el nombre de la persona
beneficiada con la asignación; si está a favor de la persona interesada podrá
solicitar el título respectivo. De estar vacante o no asignado, deberá
consultarse con el Comisariado Ejidal si existe la posibilidad de realizar una
asamblea de asignación de lotes en fechas próximas, de no ser así, se deberá
promover un juicio ante el Tribunal Agrario para que se reconozca la propiedad
del lote. En caso de que el ejido no tenga autorizada la expedición de títulos
de solares, deberá esperar a que se efectúe dicho trámite, ya que no es posible
realizarlo en forma individual.
Las tierras deberán estar formalmente parceladas y deberá existir el
plano definitivo, contar con certificado parcelario, que sea aprobado el
dominio pleno por la Asamblea Ejidal e inscribirse el acta de la asamblea en el
Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual los interesados podrán asumir el
dominio pleno de sus parcelas.
Se entregará una copia del
acta de asamblea en la que se concedió el dominio pleno, posteriormente la
asamblea hará entrega del acta original al Registro Agrario Nacional para que
se den de baja los certificados parcelarios y se proceda a la inscripción de
propiedad privada ante el Instituto de la Función Registral, en donde se podrá
solicitar el título de propiedad correspondiente al bien inmueble en cuestión