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Una vez que se tenga aprobada la autorización de la asamblea ejidal a través del acuerdo respectivo que deberá estar inscrito en el Registro Agrario Nacional, después el interesado deberá presentar la solicitud a través del procedimiento administrativo ante el Registro Agrario Nacional para la expedición del título de propiedad, siempre y cuando sea realizado por el titular de la parcela, tenga el certificado parcelario y se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley Agraria.  



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Una vez que se tenga aprobada la autorización de la asamblea ejidal a través del acuerdo respectivo que deberá estar inscrito en el Registro Agrario Nacional, después el interesado deberá presentar la solicitud a través del procedimiento administrativo ante el Registro Agrario Nacional para la expedición del título de propiedad, siempre y cuando sea realizado por el titular de la parcela, tenga el certificado parcelario y se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley Agraria. 

Se debe verificar que el lote se encuentra dentro de la zona urbana del ejido y, en su caso, revisar en el Registro Agrario Nacional si la zona se encuentra autorizada por la Asamblea General de Ejidatarios para expedir títulos de propiedad, verificando el número de lote y el nombre de la persona beneficiada con la asignación; si está a favor de la persona interesada podrá solicitar el título respectivo. De estar vacante o no asignado, deberá consultarse con el Comisariado Ejidal si existe la posibilidad de realizar una asamblea de asignación de lotes en fechas próximas, de no ser así, se deberá promover un juicio ante el Tribunal Agrario para que se reconozca la propiedad del lote. En caso de que el ejido no tenga autorizada la expedición de títulos de solares, deberá esperar a que se efectúe dicho trámite, ya que no es posible realizarlo en forma individual. 

Las tierras deberán estar formalmente parceladas y deberá existir el plano definitivo, contar con certificado parcelario, que sea aprobado el dominio pleno por la Asamblea Ejidal e inscribirse el acta de la asamblea en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual los interesados podrán asumir el dominio pleno de sus parcelas. 

Se entregará una copia del acta de asamblea en la que se concedió el dominio pleno, posteriormente la asamblea hará entrega del acta original al Registro Agrario Nacional para que se den de baja los certificados parcelarios y se proceda a la inscripción de propiedad privada ante el Instituto de la Función Registral, en donde se podrá solicitar el título de propiedad correspondiente al bien inmueble en cuestión