Cesión
de derecho agrario modalidades
El artículo 80 de la Ley Agraria,
imperativamente prevé para la validez de la enajenación o de la cesión que es
una de sus especies, entre otros presupuestos "la notificación que se haga
al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos
certificados parcelarios", de modo que el incumplimiento de este requisito
es suficiente para declarar la nulidad del convenio de mérito, máxime que no
debe perderse de vista que esa notificación al Registro Agrario Nacional tiene
efectos declarativos y constitutivos, lo que deriva de las funciones que tiene
tal dependencia, de lograr con el referido registro, en términos del artículo
148 de la invocada Ley Agraria, el control de la tenencia de la tierra y la
seguridad documental derivados de la aplicación de esa propia ley, como en el
caso concreto de la enajenación de predios a que se contrae el numeral 80
citado, puede deducirse de lo dispuesto por los artículos 43 y 44 del
Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, conforme a los cuales el
registrador debe proceder a la calificación del documento que se presenta para
su registro, a fin de determinar si es o no procedente su inscripción según el
cumplimiento de los presupuestos de ley, y si por consiguiente, se está en el
caso de expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios.
La cesión
de derechos consiste en un negocio jurídico por el que una de las partes
(cedente) transmite a la otra (cesionario) la titularidad jurídica que muestra
sobre algo, en este caso un terreno en un ejido.
La cesión
de derechos es diferente entre un ejido y una zona urbana, ya que el primero es
un órgano autónomo que no pertenece al municipio ni estado en cuestión de ley,
debido a que se basa en normas federales y reglamentos, son como municipios
pequeñitos que tienen su propia forma de organización, crean sus propios
reglamentos internos y se basan en la ley agraria.
Pero si el
terreno tiene un titulo de propiedad, suponiendo que el ejidatario ya haya
hecho la subdivisión de la parcela y entra dentro del proceso de
regularización, cada propietario de la sesión podría ir a inscribirse su
parte.
El artículo 80 de la Ley Agraria,
imperativamente prevé para la validez de la enajenación o de la cesión que es
una de sus especies, entre otros presupuestos "la notificación que se haga
al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos
certificados parcelarios", de modo que el incumplimiento de este requisito
es suficiente para declarar la nulidad del convenio de mérito, máxime que no
debe perderse de vista que esa notificación al Registro Agrario Nacional tiene
efectos declarativos y constitutivos, lo que deriva de las funciones que tiene
tal dependencia, de lograr con el referido registro, en términos del artículo
148 de la invocada Ley Agraria, el control de la tenencia de la tierra y la
seguridad documental derivados de la aplicación de esa propia ley, como en el
caso concreto de la enajenación de predios a que se contrae el numeral 80
citado, puede deducirse de lo dispuesto por los artículos 43 y 44 del
Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, conforme a los cuales el
registrador debe proceder a la calificación del documento que se presenta para
su registro, a fin de determinar si es o no procedente su inscripción según el
cumplimiento de los presupuestos de ley, y si por consiguiente, se está en el
caso de expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios.
La cesión
de derechos consiste en un negocio jurídico por el que una de las partes
(cedente) transmite a la otra (cesionario) la titularidad jurídica que muestra
sobre algo, en este caso un terreno en un ejido.
La cesión
de derechos es diferente entre un ejido y una zona urbana, ya que el primero es
un órgano autónomo que no pertenece al municipio ni estado en cuestión de ley,
debido a que se basa en normas federales y reglamentos, son como municipios
pequeñitos que tienen su propia forma de organización, crean sus propios
reglamentos internos y se basan en la ley agraria.
Pero si el
terreno tiene un titulo de propiedad, suponiendo que el ejidatario ya haya
hecho la subdivisión de la parcela y entra dentro del proceso de
regularización, cada propietario de la sesión podría ir a inscribirse su
parte.