Artículos de interés Derecho Agrario

Cesión de derecho agrario modalidades Cesión de derecho agrario modalidades


Cesión de derecho agrario modalidades 

El artículo 80 de la Ley Agraria, imperativamente prevé para la validez de la enajenación o de la cesión que es una de sus especies, entre otros presupuestos "la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios", de modo que el incumplimiento de este requisito es suficiente para declarar la nulidad del convenio de mérito, máxime que no debe perderse de vista que esa notificación al Registro Agrario Nacional tiene efectos declarativos y constitutivos, lo que deriva de las funciones que tiene tal dependencia, de lograr con el referido registro, en términos del artículo 148 de la invocada Ley Agraria, el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esa propia ley, como en el caso concreto de la enajenación de predios a que se contrae el numeral 80 citado, puede deducirse de lo dispuesto por los artículos 43 y 44 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, conforme a los cuales el registrador debe proceder a la calificación del documento que se presenta para su registro, a fin de determinar si es o no procedente su inscripción según el cumplimiento de los presupuestos de ley, y si por consiguiente, se está en el caso de expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios.

La cesión de derechos consiste en un negocio jurídico por el que una de las partes (cedente) transmite a la otra (cesionario) la titularidad jurídica que muestra sobre algo, en este caso un terreno en un ejido.

La cesión de derechos es diferente entre un ejido y una zona urbana, ya que el primero es un órgano autónomo que no pertenece al municipio ni estado en cuestión de ley, debido a que se basa en normas federales y reglamentos, son como municipios pequeñitos que tienen su propia forma de organización, crean sus propios reglamentos internos y se basan en la ley agraria.

Pero si el terreno tiene un titulo de propiedad, suponiendo que el ejidatario ya haya hecho la subdivisión de la parcela y entra dentro del proceso de regularización, cada propietario de la sesión podría ir  a inscribirse su parte.


Cesión de derecho agrario modalidades 

El artículo 80 de la Ley Agraria, imperativamente prevé para la validez de la enajenación o de la cesión que es una de sus especies, entre otros presupuestos "la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios", de modo que el incumplimiento de este requisito es suficiente para declarar la nulidad del convenio de mérito, máxime que no debe perderse de vista que esa notificación al Registro Agrario Nacional tiene efectos declarativos y constitutivos, lo que deriva de las funciones que tiene tal dependencia, de lograr con el referido registro, en términos del artículo 148 de la invocada Ley Agraria, el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esa propia ley, como en el caso concreto de la enajenación de predios a que se contrae el numeral 80 citado, puede deducirse de lo dispuesto por los artículos 43 y 44 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, conforme a los cuales el registrador debe proceder a la calificación del documento que se presenta para su registro, a fin de determinar si es o no procedente su inscripción según el cumplimiento de los presupuestos de ley, y si por consiguiente, se está en el caso de expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios.

La cesión de derechos consiste en un negocio jurídico por el que una de las partes (cedente) transmite a la otra (cesionario) la titularidad jurídica que muestra sobre algo, en este caso un terreno en un ejido.

La cesión de derechos es diferente entre un ejido y una zona urbana, ya que el primero es un órgano autónomo que no pertenece al municipio ni estado en cuestión de ley, debido a que se basa en normas federales y reglamentos, son como municipios pequeñitos que tienen su propia forma de organización, crean sus propios reglamentos internos y se basan en la ley agraria.

Pero si el terreno tiene un titulo de propiedad, suponiendo que el ejidatario ya haya hecho la subdivisión de la parcela y entra dentro del proceso de regularización, cada propietario de la sesión podría ir  a inscribirse su parte.