En cuanto a las parcelas, no es necesario recabar constancia de posesión, ya que bastará el reconocimiento de los derechosos por parte de la asamblea; integrándose en este caso a la documentación, los certificados de derechos agrarios, o en su defecto, el padrón actualizado de ejidatarios, resolución de la Comisión Agraria Mixta, del Cuerpo Consultivo Agrario, Tribunal Agrario, o bien las resoluciones de carácter judicial. Para el caso de los posesionarios de parcelas, el acta de asamblea deberá consignar este hecho y en su caso, el reconocimiento que haga la misma asamblea, para regularizar la tenencia de la tierra de dichos posesionarios, en términos de la Ley Agraria.
En cuanto a
las parcelas, no es necesario recabar constancia de posesión, ya que bastará el
reconocimiento de los derechosos por parte de la asamblea; integrándose en este
caso a la documentación, los certificados de derechos agrarios, o en su
defecto, el padrón actualizado de ejidatarios, resolución de la Comisión
Agraria Mixta, del Cuerpo Consultivo Agrario, Tribunal Agrario, o bien las
resoluciones de carácter judicial. Para el caso de los posesionarios de
parcelas, el acta de asamblea deberá consignar este hecho y en su caso, el
reconocimiento que haga la misma asamblea, para regularizar la tenencia de la
tierra de dichos posesionarios, en términos de la Ley Agraria.
En términos generales la posesión de un inmueble se puede
acreditar con los siguientes elementos
Se deben cumplir con los
requisitos que comprueben la posesión, para la propiedad privada encontramos:
·
Testimonio de escritura pública
·
Título de propiedad
·
Certificados o constancias de derechos fiduciarios
·
Contrato de poder irrevocable
·
Contrato privado de compraventa
·
Acuerdo, contrato, convenio de cesión de derechos
·
Contrato de donación
·
Adjudicación de herencia o legado
·
Información de Ad Perpetuam (documento oficial, también llamado
boleta registral, que en conjunto con la sentencia o escritura pública
acreditan que se es dueño de un inmueble)
·
Resolución de Inmatriculación Judicial
·
Resolución de inmatriculación administrativa
·
Sentencias judiciales
·
Además de los requisitos que generalmente solicitan para
corroborar la información anterior, cómo identificación oficial, acta de
nacimiento, etc.
De igual forma, puedes considerar contratar un representante
legal, como un abogado o asesor experto en temas legales para guiarte y
apoyarte en todo este proceso.
Además de los requisitos que se mencionan anteriormente, se deben
presentar las siguientes pruebas para acreditar la propiedad de un
inmueble:
·
Prueba testimonial (los manifestantes deben expresar que saben y
les consta que el involucrado siempre se ha conducido como propietario)
·
Prueba documental (prueba física que demuestre que se adquirió la
propiedad del inmueble).
Para la prueba testimonial, de acuerdo al tipo de posesión (civil,
pacífica, pública o continua), los testigos deben manifestar referente a cada
situación y expresar cada una de ellas.