En todos estos supuestos, al posesionario se
le deberá expedir el certificado parcelario de posesionario a que se refiere la
circular., siempre que se haya realizado la asamblea de delimitación, destino y
asignación de derechos a que se refiere el artículo 56 de la Ley. Si en el
ámbito del derecho agrario, el posesionario es titular de los mismos derechos
que el ejidatario sobre su parcela, tiene por lo tanto, los siguientes:
Derechos
a. De uso y disfrute
sobre sus parcelas
b. De dar en garantía
el usufructo de sus parcelas
c. De recibir la
indemnización por causa de expropiación de su parcela
d. De suceder sus
derechos parcelarios
e. De enajenar sus
derechos parcelarios
f. De asumir el
dominio pleno, una vez que la asamblea de ejidatarios hubiere autorizado a los
ejidatarios a adoptar dicho dominio, y
g. Los demás que le confieran la ley y el
reglamento interno del ejido.
Obligaciones
a. De enajenar los
excedentes de su parcela
b. De notificar el
derecho del tanto
c. Los demás que
establezcan la ley y el reglamento interno del ejido
En consecuencia, en el ejido tenemos como sujetos agrarios individuales
a los ejidatarios, integrantes de esa persona moral, a los que se suman los
avecindados, posesionarios y sucesores. Como señalamos, sólo los primeros son
integrantes del núcleo agrario; los avecindados son los sujetos que simplemente
radican en éste, pero que ésta condición únicamente les genera la expectativa
de poder adquirir derechos parcelarios, o ser reconocidos como ejidatarios o
como posesionarios por la asamblea (aunque también participan en la Junta de
Pobladores; en el caso de los sucesores, su expectativa se limita a ser
favorecidos al fallecimiento del ejidatario, por voluntad de éste al incluirlos
en la lista sucesoria o testamento, y a falta de alguno de éstos, puede
encontrarse en la línea preferencial que establece la ley.