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Como ejerce la posesión agraria : Abogado Agrario en Cdmx y Estado de México Como ejerce la posesión agraria : Abogado Agrario en Cdmx y Estado de México


Como ejerce la posesión agraria :  Abogado Agrario en Cdmx  y Estado de México

El carácter de posesionario no sólo se adquiere por el reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 23 de la ley Agraria, sino también por resolución judicial que declare procedente la acción de prescripción en favor de un poseedor (art. 48 de la ley Agraria) o por el hecho de adquirir derechos parcelarios


Como ejerce la posesión agraria :  Abogado Agrario en Cdmx  y Estado de México

El carácter de posesionario no sólo se adquiere por el reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 23 de la ley Agraria, sino también por resolución judicial que declare procedente la acción de prescripción en favor de un poseedor (art. 48 de la ley Agraria) o por el hecho de adquirir derechos parcelarios.

En todos estos supuestos, al posesionario se le deberá expedir el certificado parcelario de posesionario a que se refiere la circular., siempre que se haya realizado la asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos a que se refiere el artículo 56 de la Ley. Si en el ámbito del derecho agrario, el posesionario es titular de los mismos derechos que el ejidatario sobre su parcela, tiene por lo tanto, los siguientes:

Derechos

a. De uso y disfrute sobre sus parcelas

b. De dar en garantía el usufructo de sus parcelas

c. De recibir la indemnización por causa de expropiación de su parcela

d. De suceder sus derechos parcelarios

e. De enajenar sus derechos parcelarios

f. De asumir el dominio pleno, una vez que la asamblea de ejidatarios hubiere autorizado a los ejidatarios a adoptar dicho dominio, y

 g. Los demás que le confieran la ley y el reglamento interno del ejido.

 

Obligaciones

a. De enajenar los excedentes de su parcela

b. De notificar el derecho del tanto

c. Los demás que establezcan la ley y el reglamento interno del ejido

En consecuencia, en el ejido tenemos como sujetos agrarios individuales a los ejidatarios, integrantes de esa persona moral, a los que se suman los avecindados, posesionarios y sucesores. Como señalamos, sólo los primeros son integrantes del núcleo agrario; los avecindados son los sujetos que simplemente radican en éste, pero que ésta condición únicamente les genera la expectativa de poder adquirir derechos parcelarios, o ser reconocidos como ejidatarios o como posesionarios por la asamblea (aunque también participan en la Junta de Pobladores; en el caso de los sucesores, su expectativa se limita a ser favorecidos al fallecimiento del ejidatario, por voluntad de éste al incluirlos en la lista sucesoria o testamento, y a falta de alguno de éstos, puede encontrarse en la línea preferencial que establece la ley.