Con el crecimiento de la población en todo el país y su transición a una sociedad cada vez más urbanizada, se hizo evidente la necesidad de privatización de grandes extensiones de estos terrenos, con el fin de construir principalmente viviendas y servicios públicos.
Actualmente, gracias a diversas reformas llevadas a cabo principalmente en la segunda mitad del siglo pasado, sí se puede escriturar un terreno ejidal, es decir, convertirlo en un terreno de propiedad privada para fines particulares.
Con el crecimiento de la población en todo el país y su transición
a una sociedad cada vez más urbanizada, se hizo evidente la necesidad de
privatización de grandes extensiones de estos terrenos, con el fin de construir
principalmente viviendas y servicios públicos.
Actualmente, gracias a diversas reformas llevadas a cabo
principalmente en la segunda mitad del siglo pasado, sí se puede
escriturar un terreno ejidal, es decir, convertirlo en un terreno de propiedad
privada para fines particulares.
Lo primero que debes hacer es verificar que el
terreno a adquirir efectivamente se encuentra inscrito como ejido. Para esto,
se debe pedir al ejidatario con quien se está realizando la negociación que
presente su título de propiedad
sobre parcelas, también conocido como certificado de derechos parcelarios o simplemente certificado parcelario. Este es un
documento expedido por el Registro Agrario Nacional (RAN), órgano perteneciente
a la Secretaría de la Reforma Agraria del Gobierno Federal.
Una de las mayores inquietudes surge cuando el terreno está
designado para el uso de más de un ejidatario. Lo más importante que debes
saber ahora es que sí se puede escriturar un terreno ejidal en este
caso, ya que esto no es un impedimento. Lo único de lo que debes asegurarte es
que cada uno de ellos presente su certificado de derechos parcelarios y
manifieste su voluntad de ceder el terreno.
Una vez demostrada la calidad de ejido del terreno, se
debe plasmar por escrito la intención del ejidatario o grupo de ejidatarios de
cederlo a un particular.
Una vez que se tenga listo este documento, ambas partes
involucradas se deben presentar ante el comisariado ejidal o, en su ausencia,
ante un representante autorizado. Esta comparecencia deberá realizarse ante dos
personas más, quienes fungirán como testigos del acto.
Posteriormente el comisario ejidal hará el registro del nuevo
titular ante el RAN. Hasta este momento, el adquirente aún no tiene la
propiedad privada sobre el terreno, sino que se considera provisionalmente como
nuevo ejidatario. El nuevo propietario se debe inscribir en el libro del núcleo
de la población donde se encuentra el terreno. Para completar la transformación
del terreno ejidal a propiedad privada, se deberá cumplir con otro proceso de
escrituración.
El último paso es que ambas partes se presenten ante un notario
público especializado en caso agrario. Este plasmará en un documento legal la
enajenación del terreno y su transformación a propiedad privada. Por último,
este título de propiedad será inscrito por el notario en el Registro Público de
la Propiedad.
Es importante recordar que la única autoridad facultada para
emitir títulos de propiedad privada es el notario
público, por lo que no debes dejarte engañar por otras
personas que te ofrezcan realizar este trámite de legalización. Protege tu
integridad legal y no pongas en riesgo tu dinero.