Artículos de interés Derecho Agrario

Como saber si soy heredero de una parcela en derecho agraria, contáctenos Abogadoagrario.com.mx Atención inmediata. Como saber si soy heredero de una parcela en derecho agraria, contáctenos Abogadoagrario.com.mx Aten


Como saber si soy heredero de una parcela en derecho agraria, contáctenos Abogadoagrario.com.mx Atención inmediata.

De acuerdo al Artículo 17 de la Ley Agraria: “El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme el cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento”.



Como saber si soy heredero de una parcela en derecho agraria, contáctenos Abogadoagrario.com.mx Atención inmediata.

De acuerdo al Artículo 17 de la Ley Agraria: “El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme el cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento”.

Por lo que la elaboración de la Lista de Sucesión es un acto  personal y libre, donde el titular de los derechos agrarios define con precisión y por orden de preferencia a quién heredará los derechos: cónyuge, concubina, uno de los hijos, uno de los ascendientes o cualquier otra persona.

Cabe destacar que el sucesor sólo puede ser una persona; además de que por tratarse de un acto revocable, el titular de la parcela puede modificar su testamento cuando lo desee.

Una vez elaborada la Lista de Sucesión deberá hacerse el depósito ante el RAN, organismo sectorizado de la El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

Si el ejidatario tiene mujer e hijos, o hace vida marital con quien no se ha casado, solo puede transmitir su unidad de dotación por herencia a cualquiera de estas personas. La mujer y los hijos ayudan generalmente al ejidatario en el cultivo de su parcela. En realidad, la propiedad ejidal, explica, es de carácter familiar, desde su origen; entonces se concedían tierras “a los indios cabezas de familia”. Resultaría injusto que un ejidatario por desavenencias con su mujer, señalara como heredero a persona extraña dejando a su familia en la miseria.

 

Es importante destacar la conveniencia de que los ejidatarios formulen efectivamente su lista de sucesores, a fin de no caer en las problemas de los supuestos de la sucesión legítima que está contemplada en la Ley Agraria, sobre todo en los casos de que existan dos o más personas con derecho a heredar, pues la legislación es precisa en cuanto que los derechos ejidales no pueden ser divididos.

 

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

 

El testamento agrario no tiene una forma especial, por lo que bastará que se exprese por escrito la voluntad del testador respecto de quiénes deban sucederle a su fallecimiento, para lo cual, incluso, puede establecer un orden de preferencia de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), que garantiza el resguardo y la legalidad del testamento para que en su momento, la persona designada en la lista de sucesión reclame su derecho.

 

Realizar el Depósito de Lista de Sucesión protege y preserva el patrimonio de los trabajadores del campo y da tranquilidad a las familias. 

Por orden de preferencia, inscribe a las personas que deseas heredar tus derechos sobre la propiedad:

• El cónyuge

• La concubina o el concubinario

• Uno de los hijos

• Uno de los ascendientes

• Cualquier otra persona