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Como se puede perder la sucesión agraria Como se puede perder la sucesión agraria


Como se puede perder la sucesión agraria  

En materia agraria la sucesión está regulada por la Ley Agraria, como se corrobora de la siguiente transcripción:

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.


Como se puede perder la sucesión agraria  

En materia agraria la sucesión está regulada por la Ley Agraria, como se corrobora de la siguiente transcripción:

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior".

 Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I.                 Al cónyuge;

II.               A la concubina o concubinario;

III.              A uno de los hijos del ejidatario;

IV.              A uno de sus ascendientes; y

V.               A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales.

 En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de postura en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos".

Cuando no existan sucesores, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal". De las disposiciones trascritas, se colige que sólo los ejidatarios y comuneros, tienen facultad de designar a la persona que los sucederá en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a dicha calidad; y cuando no hayan hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad.material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo al siguiente orden de preferencia: al cónyuge; a la concubina o concubinario; a uno de los hijos del ejidatario; a uno de sus ascendientes; y a cualquier otra persona de las que dependan económicamente del titular.