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Cuando procede la Apelación en Materia Agraria Cuando procede la Apelación en Materia Agraria


Cuando procede la Apelación en Materia Agraria 

La palabra impugnación tiene un sentido amplio: significa refutar, contradecir, combatir, y actuar en contra de algo o alguien. En el derecho procesal, generalmente este concepto se aplica tanto para expresar la inconformidad de las partes y demás participantes, contra los actos del órgano jurisdiccional, así como para expresar las objeciones que se formulan contra los actos de las propias partes; la impugnación surge así como un medio de defensa legal donde hayo existe la posibilidad del incumplimiento de los actos procesales por parte del juzgado


Cuando procede la Apelación en Materia Agraria 

La palabra impugnación tiene un sentido amplio: significa refutar, contradecir, combatir, y actuar en contra de algo o alguien. En el derecho procesal, generalmente este concepto se aplica tanto para expresar la inconformidad de las partes y demás participantes, contra los actos del órgano jurisdiccional, así como para expresar las objeciones que se formulan contra los actos de las propias partes; la impugnación surge así como un medio de defensa legal donde hayo existe la posibilidad del incumplimiento de los actos procesales por parte del juzgador.

El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:

  1. Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
  2. La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o .
  3. La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.

Si el recurso se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 198 y es presentado en tiempo, el tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que en un término de cinco días expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios, y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de diez días contado a partir de la fecha de recepción.

Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. En tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios en que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.