La palabra impugnación tiene un sentido amplio: significa refutar, contradecir, combatir, y actuar en contra de algo o alguien. En el derecho procesal, generalmente este concepto se aplica tanto para expresar la inconformidad de las partes y demás participantes, contra los actos del órgano jurisdiccional, así como para expresar las objeciones que se formulan contra los actos de las propias partes; la impugnación surge así como un medio de defensa legal donde hayo existe la posibilidad del incumplimiento de los actos procesales por parte del juzgado
La palabra impugnación tiene un
sentido amplio: significa refutar, contradecir, combatir, y actuar en contra de
algo o alguien. En el derecho procesal, generalmente este concepto se aplica
tanto para expresar la inconformidad de las partes y demás participantes,
contra los actos del órgano jurisdiccional, así como para expresar las
objeciones que se formulan contra los actos de las propias partes; la
impugnación surge así como un medio de defensa legal donde hayo existe la
posibilidad del incumplimiento de los actos procesales por parte del juzgador.
El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de
los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:
La revisión debe presentarse ante el
tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de
diez días posteriores a la notificación de la resolución. Para su
interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.
Si el recurso se refiere a cualquiera de los supuestos
del artículo 198 y es presentado en tiempo, el tribunal lo admitirá en un
término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que en un
término de cinco días expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo
anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de
agravios, y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior
Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de diez días contado a
partir de la fecha de recepción.
Contra las sentencias definitivas de los Tribunales
Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo
ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. En tratándose de otros
actos de los Tribunales Unitarios en que por su naturaleza proceda el amparo,
conocerá el juez de distrito que corresponda.