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Etapas del Juicio  Agrario  en México  

Es el conjunto de normas jurídicas, principios y valores que regulan las relaciones humanas con motivo de la Justicia Agraria, la integración de los órganos y autoridades jurisdiccionales agrarias; su competencia así como las actuaciones de los juzgadores y las partes en la substanciación del proceso.

El juicio agrario es aquel que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Legislación Agraria

Las etapas del juicio agarario son las siguientes



Etapas del Juicio  Agrario  en México  

Es el conjunto de normas jurídicas, principios y valores que regulan las relaciones humanas con motivo de la Justicia Agraria, la integración de los órganos y autoridades jurisdiccionales agrarias; su competencia así como las actuaciones de los juzgadores y las partes en la substanciación del proceso.

El juicio agrario es aquel que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Legislación Agraria

Las etapas del juicio agarario son las siguientes:

                          I.          LA DEMANDA PUEDE SER PRESENTADA POR COMPARECENCIA. Se hace con la COADTUVANCIA de la PROCURADURÍA AGRARIA quien podrá auxiliar en la formulación de la demanda por escrito de manera concisa, objetiva e imparcial.

 

                        II.          EMPLAZAMIENNTO: Se entiende como emplazamiento, el otorgamiento de un plazo que da el juzgador para realizar una actividad procesal, como lo es que el demandado conteste la demanda formulada en su contra

 

 

                      III.          CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

´Deberá hacerse a MÁS TARDAR EN LA AUDIENCIA DE LEY y si el demandado lo considera pertinente podrá RECONVENIR en ese momento.

´ El tribunal abrirá la audiencia: Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas, interrogar los testigos y peritos. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia.

El magistrado podrá hacer libremente las preguntas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carearlas personas entre sí o con los testigos, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por Peritos. Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte.

En cualquier estado de la audiencia y antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes y en seguida pronunciará sentencia

 

                       IV.          ALEGATOS ´Son las argumentaciones lógico jurídicas que cada una de las partes expresa a efecto de exponer porque consideran la actora a ver acreditado su acción y el demandado su excepciones

 

                         V.          SENTENCIA Es la resolución que pronuncia el MAGISTRADO o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso