Es el conjunto de normas jurídicas, principios y valores que regulan las relaciones humanas con motivo de la Justicia Agraria, la integración de los órganos y autoridades jurisdiccionales agrarias; su competencia así como las actuaciones de los juzgadores y las partes en la substanciación del proceso.
El juicio agrario es aquel que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Legislación Agraria
Las etapas del juicio agarario son las siguientes
Es
el conjunto de normas jurídicas, principios y valores que regulan las
relaciones humanas con motivo de la Justicia Agraria, la integración de los
órganos y autoridades jurisdiccionales agrarias; su competencia así como las
actuaciones de los juzgadores y las partes en la substanciación del proceso.
El
juicio agrario es aquel que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver
las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Legislación
Agraria
Las
etapas del juicio agarario son las siguientes:
I.
LA DEMANDA PUEDE SER PRESENTADA POR
COMPARECENCIA. Se hace con la COADTUVANCIA de la PROCURADURÍA AGRARIA quien
podrá auxiliar en la formulación de la demanda por escrito de manera concisa,
objetiva e imparcial.
II.
EMPLAZAMIENNTO: Se entiende como emplazamiento,
el otorgamiento de un plazo que da el juzgador para realizar una actividad
procesal, como lo es que el demandado conteste la demanda formulada en su
contra
III.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
´Deberá hacerse a MÁS
TARDAR EN LA AUDIENCIA DE LEY y si el demandado lo considera pertinente podrá
RECONVENIR en ese momento.
´ El tribunal abrirá
la audiencia: Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su
demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas y presentarán a
los testigos y peritos que pretendan sean oídos. Las partes se pueden hacer
mutuamente las preguntas, interrogar los testigos y peritos. Todas las acciones
y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin
sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de
lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción
dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la
audiencia.
El magistrado podrá hacer libremente las preguntas a
cuantas personas estuvieren en la audiencia, carearlas personas entre sí o con
los testigos, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por
Peritos. Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las
preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones
de la otra parte.
En cualquier estado de la audiencia y antes de
pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición
amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio, tendrá
el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de
las partes y en seguida pronunciará sentencia
IV.
ALEGATOS ´Son
las argumentaciones lógico jurídicas que cada una de las partes expresa a
efecto de exponer porque consideran la actora a ver acreditado su acción y el
demandado su excepciones
V.
SENTENCIA Es la resolución que pronuncia el
MAGISTRADO o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o
controversia, lo que significa la terminación normal del proceso