Jurisprudencia en Materia Agraria

PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA EN MATERIA AGRARIA pro homine agrario


TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. NO PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO AL EMITIR LA SENTENCIA RESPECTIVA, SI PREVIAMENTE ADMITIÓ SU COMPETENCIA PARA CONOCERLO. Si el Tribunal Unitario Agrario admitió la competencia para conocer de un asunto, al pronunciarse en definitiva, no resulta oportuno declararse incompetente para dirimir el fondo del conflicto que le fue planteado, sino que debe proceder a resolverlo, máxime si la acción recae sobre un presunto predio ejidal, de conformidad con el artículo 27 constitucional, en relación con los diversos 1º. De la Ley Agraria y 18, fracción V, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, lo cual se robustece al aplicar la jurisprudencia P./J. 125/99, sustentada por el Pleno de la suprema Corte de justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, novena Época, Tomo X, Noviembre de 1999, página 23, bajo el rubro: “COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CONOCER DE LAS ACCIONES QUE SE EJERCITEN SOBRE LA POSESIÓN DE PREDIOS PRESUNTAMENTE EJIDALES.”, toda vez que al admitir previamente su competencia no existía ya materia para una controversia competencial, pues ello debe determinarse durante el procedimiento y no en la sentencia que pone fin al juicio. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO. Competencia 1/2004.—Suscitada entre el juez Segundo de lo Civil, con residencia en Tijuana, Baja California y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y ocho, con residencia en Ensenada, Baja California.—1º. De julio de 2004.— Unanimidad de votos.—Ponente: José Encarnación Aguilar Moya.—Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas. Tribunal Colegiado de Circuito. Semanario Judicial de la Federación. Época: 9ª. Tomo: XX. Página: 1470. DICIEMBRE DE 2004.
PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA. SI EN UN CASO CONCRETO NO SE ACTUALIZA
LA ANTINOMIA DE DOS NORMAS QUE TUTELAN DERECHOS HUMANOS PARA QUE EL
JUZGADOR INTERPRETE CUÁL ES LA QUE RESULTA DE MAYOR BENEFICIO PARA LA
PERSONA, AQUÉL NO ES EL IDÓNEO PARA RESOLVERLO. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos, al explicar el alcance de este principio, en relación con las restricciones de los
derechos humanos, expresó que "entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse
aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido". Así, cuando esa regla se manifiesta
mediante la preferencia interpretativa extensiva, implica que ante diferentes interpretaciones de un
dispositivo legal, debe optarse por aquella que conduzca a una mejor y más amplia protección de
los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio. Bajo este