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Prescripción Agraria en México articulo de: Abogado Agrario prescripción Agraria


 

Prescripción adquisitiva en materia agraria 

La propiedad es un derecho real por excelencia, y generalmente la doctrina lo identifica como una potestad jurídica sobre una cosa; es decir, en esencia consiste en la inmediatez de la cosa con su titular en el derecho al sometimiento directo de la misma.

Más allá de las acepciones que sostienen diversos autores, es un hecho que la propiedad se ha convertido en un elemento fundamental que debe regularse de acuerdo a la organización y contexto de cada Estado. En México, la propiedad encuentra su base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la misma se desprende una distinción entre la propiedad pública, social y privada.



Prescripción adquisitiva en materia agraria 

La propiedad es un derecho real por excelencia, y generalmente la doctrina lo identifica como una potestad jurídica sobre una cosa; es decir, en esencia consiste en la inmediatez de la cosa con su titular en el derecho al sometimiento directo de la misma.

Más allá de las acepciones que sostienen diversos autores, es un hecho que la propiedad se ha convertido en un elemento fundamental que debe regularse de acuerdo a la organización y contexto de cada Estado. En México, la propiedad encuentra su base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la misma se desprende una distinción entre la propiedad pública, social y privada.

De entre las formas de propiedad, la social se coliga principalmente a la materia agraria. Es importante analizar la naturaleza del ejido, uno de los emblemas de la revolución mexicana para el reconocimiento de los derechos colectivos. La Constitución vigente en la fracción VII del artículo 27 es la base del ejido, puesto que a la letra refiere que:

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

 

De acuerdo con el Glosario de términos jurídico-agrarios, elaborado por la Procuraduría Agraria, el ejido “tiene dos connotaciones, en la primera es considerado como el núcleo de población o persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios; la segunda, se refiere a las tierras sujetas a un régimen especial de propiedad social en la tenencia de la tierra; constitucionalmente se reconoce dicha personalidad y se protege de manera especial su patrimonio”.

 

La prescripción adquisitiva, como se ha comentado, es una figura contemplada en la materia agraria, y puede intentarse sobre tierras formalmente parceladas. El artículo 48 de la Ley Agraria lo regula de la siguiente forma:

Artículo 48.- Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.

La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.

Del precepto citado se desprende que para la procedencia de la prescripción positiva en materia agraria se prevén requisitos de carácter subjetivo y objetivo.

 Los subjetivos son: que se posean tierras ejidales; en concepto de titular de derechos de ejidatario; de forma pacífica, continua y pública, y por un tiempo de cinco años, si la posesión es de buena fe, o diez años si es de mala fe.

Por otro lado, el requisito de carácter objetivo se refiere a la cualidad que deben cubrir las tierras objeto de la prescripción, y esto es que no se trate de tierras destinadas al asentamiento humano ni de bosques o selvas, atendiendo en estos casos a la protección especial que advierte el artículo 27 constitucional sobre los bienes del ejido.