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Prescripción de una parcela por el transcurso del tiempo, Articulo Abogado Agrario Prescripción de una parcela por el transcurso del tiempo


Prescripción de una parcela por el transcurso del tiempo 

Los ejidos operan conforme a su reglamento interno, el cual debe estar inscrito en el Registro Agrario Nacional. Los ejidatarios son los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. La ley reglamentaria dispone además, que corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, así como otros derechos contenidos en el reglamento interno del ejido de que se trate y los demás que legalmente les correspondan.




Prescripción de una parcela por el transcurso del tiempo 

Los ejidos operan conforme a su reglamento interno, el cual debe estar inscrito en el Registro Agrario Nacional. Los ejidatarios son los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. La ley reglamentaria dispone además, que corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, así como otros derechos contenidos en el reglamento interno del ejido de que se trate y los demás que legalmente les correspondan.

 

En este punto, cabe destacar que las tierras ejidales son aquellas que fueron dotadas al núcleo de población ejidal, y la Ley las clasifica o divide en:

  1. Tierras para el asentamiento humano: de conformidad con el artículo 63 de la Ley Agraria, se trata del área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, compuesta por los terrenos que se ubican en la zona de urbanización y fundo legal. 
  2. Tierras de uso común: de acuerdo al artículo 73 de la Ley Agraria, constituyen el sustento económico de la vida en comunidad de ejido y se conforman por aquellas tierras que no han sido reservadas para el asentamiento del núcleo de población, ni que sean tierras parceladas. 
  3. Tierras parceladas: únicamente los ejidatarios tienen el derecho de aprovechar, usar y usufructuar sus parcelas. 

 

Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas, de acuerdo a la Ley, se acreditan con los certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios. Ostentando tal calidad, el ejidatario puede aprovechar su parcela de forma directa, o bien, conceder a sus homólogos o terceros el uso o usufructo. La enajenación de sus derechos parcelarios requiere de todo un procedimiento para su validez, puesto que se trata de tierras que comúnmente aseguran la subsistencia del ejidatario y su familia y fortalecen la unidad del núcleo poblacional.

 

Sin embargo, a diferencia de las tierras del asentamiento humano y las de uso común, que por regla general la propiedad de las mismas es inalienable, imprescriptible e inembargable, en el caso de las tierras parceladas si se contempla la figura de la prescripción para la adquisición de derechos parcelarios.

 

La prescripción adquisitiva, como se ha comentado, es una figura contemplada en la materia agraria, y puede intentarse sobre tierras formalmente parceladas. El artículo 48 de la Ley Agraria lo regula de la siguiente forma:

Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años, si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

 El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.

La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.