Que dice el Articulo 16 de la Ley Agraria

Artículo 16. La calidad de ejidatario se acredita:

  1. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

  2. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o .

  3. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.




Descripcion

Artículo 16. La calidad de ejidatario se acredita:

  1. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

  2. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o .

  3. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.



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