Que dice el Articulo 16 de la Ley Agraria
Artículo 16. La calidad de ejidatario se acredita:
Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o .
Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
Descripcion
ArtÃculo 16. La calidad de ejidatario se acredita:
Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o .
Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
en caso de requerir asesorÃa no dude en contactarnos Abogado Agrario