Que dice el Articulo 7 de la Ley Agraria
ley agraria Artículo 7. El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.
Descripcion
Fuente : Tribunal Agrario : ley agraria
ArtÃculo 7. El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.