Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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En
materia agraria la sucesión está regulada por la Ley Agraria, como se corrobora
de la siguiente transcripción:
El
ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos
sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo
cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten
los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba
hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá
designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los
hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
La
lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o
formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser
modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha
posterior".
Cuando el ejidatario no haya hecho designación
de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda
heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se
transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I.
Al
cónyuge;
II.
A la
concubina o concubinario;
III.
A uno de
los hijos del ejidatario;
IV.
A uno de
sus ascendientes; y
V.
A
cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En
los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del
ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos
gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién,
de entre ellos, conservará los derechos ejidales.
En caso de que no se pusieran de acuerdo, el
Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta
pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con
derecho a heredar. En caso de igualdad de postura en la subasta tendrá
preferencia cualquiera de los herederos".
Cuando
no existan sucesores, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se
vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios
y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta
corresponderá al núcleo de población ejidal". De las disposiciones
trascritas, se colige que sólo los ejidatarios y comuneros, tienen facultad de
designar a la persona que los sucederá en sus derechos sobre la parcela y en
los demás inherentes a dicha calidad; y cuando no hayan hecho designación de
sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda
heredar por imposibilidad.material o legal, los derechos agrarios se
transmitirán de acuerdo al siguiente orden de preferencia: al cónyuge; a la
concubina o concubinario; a uno de los hijos del ejidatario; a uno de sus
ascendientes; y a cualquier otra persona de las que dependan económicamente del
titular.