Posesión Agraria como hacerla Valer en Juicio Abogado Agrario México
Posesión Agraria
Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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Descripcion
Posesión Agraria
El carácter de posesionario no sólo se-adquiere por el reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, según lo dispuesto por la ley Agraria, sino también por resolución judicial que declare procedente la acción de prescripción en favor de un poseedor o por el hecho de adquirir derechos parcelarios.
En todos estos supuestos, al posesionario se le deberá expedir el certificado parcelario de posesionario, siempre que se haya realizado la asamblea de delimitación. destino y asignación de derechos a que se refiere el artÃculo 56 de la Ley.
Si en el ámbito del derecho agrario, el posesionario es titular de los mismos derechos que el ejidatario sobre su parcela, tiene por lo tanto, los siguientes:
Derechos
a. De uso y disfrute sobre sus parcelas
b. De dar en garantÃa el usufructo de sus parcelas
c. De recibir la indemnización por causa de expropiación de su parcela
d. De suceder sus derechos parcelarios
e. De enajenar sus derechos parcelarios
f. De asumir el dominio pleno, una vez que la asamblea de ejidatarios hubiere autorizado a los ejidatarios a adoptar dicho dominio, y
g. Los demás que le confieran la ley y el reglamento interno del ejido.
Se acredita la causa generadora de la posesión si se cumplen los siguientes requisitos:
1. La existencia de un tÃtulo suficiente para dar derecho a poseer, como es la cesión no formalizada ante la autoridad agraria respectiva de los derechos por parte de su titular, para lo cual deberá demostrarse el acto o fundamento que dio origen a la posesión a tÃtulo de dueño; y,
2. Que esa transmisión no formalizada de derechos agrarios se realice por sujetos potencialmente aptos para ser ejidatarios o comuneros.
Los conflictos posesorios en materia agraria deben resolverse, en primer lugar, a favor de quien acredite la titularidad formal de los derechos de uso y disfrute respectivos, mediante justo tÃtulo asignado por la asamblea o la transmisión de derechos formalizada; en segundo lugar, a falta de dicha acreditación, debe examinarse la causa generadora de la posesión y, a falta de ésta, atender a quien tiene la posesión. Ahora bien, para sustentar la acción del mejor derecho a poseer sobre la base de que se cuenta con una causa generadora de la posesión se deberá demostrar que existe un acto traslativo de dominio celebrado entre sujetos potencialmente aptos para ser ejidatarios o comuneros que justifique el origen de la posesión y la corroboración de la posesión fáctica, preferentemente con los testimonios y las pruebas necesarias para que se estime justificada legalmente.