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Posesión Agraria como hacerla Valer en Juicio Abogado Agrario México Posesión Agraria


Posesión Agraria  

El carácter de posesionario no sólo se-adquiere por el reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, según lo dispuesto por la ley Agraria, sino también por resolución judicial que declare procedente la acción de prescripción en favor de un poseedor o por el hecho de adquirir derechos parcelarios.

 

En todos estos supuestos, al posesionario se le deberá expedir el certificado parcelario de posesionario, siempre que se haya realizado la asamblea de delimitación. destino y asignación de derechos a que se refiere el artículo 56 de la Ley.


Posesión Agraria  

El carácter de posesionario no sólo se-adquiere por el reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, según lo dispuesto por la ley Agraria, sino también por resolución judicial que declare procedente la acción de prescripción en favor de un poseedor o por el hecho de adquirir derechos parcelarios.

 

En todos estos supuestos, al posesionario se le deberá expedir el certificado parcelario de posesionario, siempre que se haya realizado la asamblea de delimitación. destino y asignación de derechos a que se refiere el artículo 56 de la Ley.

 

Si en el ámbito del derecho agrario, el posesionario es titular de los mismos derechos que el ejidatario sobre su parcela, tiene por lo tanto, los siguientes:

 

Derechos

a. De uso y disfrute sobre sus parcelas

b. De dar en garantía el usufructo de sus parcelas

c. De recibir la indemnización por causa de expropiación de su parcela 

d. De suceder sus derechos parcelarios

e. De enajenar sus derechos parcelarios 

f. De asumir el dominio pleno, una vez que la asamblea de ejidatarios hubiere autorizado a los ejidatarios a adoptar dicho dominio, y

g. Los demás que le confieran la ley y el reglamento interno del ejido.

 

 

Se acredita la causa generadora de la posesión si se cumplen los siguientes requisitos: 

 

1.     La existencia de un título suficiente para dar derecho a poseer, como es la cesión no formalizada ante la autoridad agraria respectiva de los derechos por parte de su titular, para lo cual deberá demostrarse el acto o fundamento que dio origen a la posesión a título de dueño; y,

 

2.     Que esa transmisión no formalizada de derechos agrarios se realice por sujetos potencialmente aptos para ser ejidatarios o comuneros.

 

 

Los conflictos posesorios en materia agraria deben resolverse, en primer lugar, a favor de quien acredite la titularidad formal de los derechos de uso y disfrute respectivos, mediante justo título asignado por la asamblea o la transmisión de derechos formalizada; en segundo lugar, a falta de dicha acreditación, debe examinarse la causa generadora de la posesión y, a falta de ésta, atender a quien tiene la posesión. Ahora bien, para sustentar la acción del mejor derecho a poseer sobre la base de que se cuenta con una causa generadora de la posesión se deberá demostrar que existe un acto traslativo de dominio celebrado entre sujetos potencialmente aptos para ser ejidatarios o comuneros que justifique el origen de la posesión y la corroboración de la posesión fáctica, preferentemente con los testimonios y las pruebas necesarias para que se estime justificada legalmente.