Prescripción Agraria en México articulo de: Abogado Agrario
Prescripción Agraria en Mexico
Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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Descripcion
Prescripción adquisitiva en materia agraria
La
propiedad es un derecho real por excelencia, y generalmente la doctrina lo
identifica como una potestad jurÃdica sobre una cosa; es decir, en esencia
consiste en la inmediatez de la cosa con su titular en el derecho al
sometimiento directo de la misma.
Más
allá de las acepciones que sostienen diversos autores, es un hecho que la
propiedad se ha convertido en un elemento fundamental que debe regularse de
acuerdo a la organización y contexto de cada Estado. En México, la propiedad
encuentra su base en la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos,
y de la misma se desprende una distinción entre la propiedad pública, social y
privada.
De
entre las formas de propiedad, la social se coliga principalmente a la materia
agraria. Es importante analizar la naturaleza del ejido, uno de los emblemas de
la revolución mexicana para el reconocimiento de los derechos colectivos. La
Constitución vigente en la fracción VII del artÃculo 27 es la base del ejido,
puesto que a la letra refiere que:
VII. Se reconoce la personalidad jurÃdica de los
núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la
tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
De acuerdo con el Glosario de
términos jurÃdico-agrarios, elaborado por la ProcuradurÃa Agraria, el ejido
âtiene dos connotaciones, en la primera es considerado como el núcleo de
población o persona moral con personalidad jurÃdica y patrimonio propios; la
segunda, se refiere a las tierras sujetas a un régimen especial de propiedad
social en la tenencia de la tierra; constitucionalmente se reconoce dicha
personalidad y se protege de manera especial su patrimonioâ.
La
prescripción adquisitiva, como se ha comentado, es una figura contemplada en la
materia agraria, y puede intentarse sobre tierras formalmente parceladas. El
artÃculo 48 de la Ley Agraria lo regula de la siguiente forma:
ArtÃculo 48.- Quien hubiere
poseÃdo tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que
no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas,
de manera pacÃfica, continua y pública durante un perÃodo de cinco años si la
posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas
tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.
El
poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de
los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vÃa de
jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente,
emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o
tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional,
para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.
La
demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la
denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se
refiere el primer párrafo de este artÃculo hasta que se dicte resolución
definitiva.
Del
precepto citado se desprende que para la procedencia de la prescripción
positiva en materia agraria se prevén requisitos de carácter subjetivo y
objetivo.
Los subjetivos son: que se posean tierras
ejidales; en concepto de titular de derechos de ejidatario; de forma pacÃfica,
continua y pública, y por un tiempo de cinco años, si la posesión es de buena
fe, o diez años si es de mala fe.
Por
otro lado, el requisito de carácter objetivo se refiere a la cualidad que deben
cubrir las tierras objeto de la prescripción, y esto es que no se trate de
tierras destinadas al asentamiento humano ni de bosques o selvas, atendiendo en
estos casos a la protección especial que advierte el artÃculo 27 constitucional
sobre los bienes del ejido.