Qué dice el artículo 198 de la Ley Agraria

Qué dice el artículo 198 de la Ley Agraria 

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

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El tiempo para interponer el Recurso de Revisión en Materia Agraria es de 10 días contados a partir de que surta efectos la resolución. 




Descripcion

Qué dice el artículo 198 de la Ley Agraria

El Artículo 198 de la Ley Agraria de México establece las normas y procedimientos relacionados con el Recurso de Revisión en materia agraria. Aquí te proporcionamos el texto del artículo tal como está en la Ley Agraria:

Artículo 198 de la Ley Agraria

"Artículo 198. La sentencia definitiva del Tribunal Unitario Agrario que resuelve un conflicto agrario es susceptible de ser revisada por el Tribunal Superior Agrario, mediante el recurso de revisión, en los siguientes casos:

I. Cuando se hayan cometido errores de hecho o de derecho en la aplicación o interpretación de las disposiciones legales aplicables al caso.

II. Cuando se haya incurrido en violaciones a las garantías individuales de los afectados en el juicio, que afecten el debido proceso.

III. Cuando la sentencia haya sido dictada sin la debida fundamentación y motivación.

IV. Cuando se haya cometido alguna de las faltas previstas en la Ley que afecte el derecho de las partes a obtener una resolución justa.

El recurso de revisión deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva.

El Tribunal Superior Agrario resolverá el recurso en un plazo no mayor a noventa días, y podrá confirmar, modificar o revocar la sentencia del Tribunal Unitario Agrario."

Aspectos Clave del Artículo 198

  1. Casos de Procedencia:

    • El recurso de revisión procede si se cometieron errores en la aplicación o interpretación de la ley, se violaron garantías individuales, la sentencia carece de fundamentación y motivación, o se cometieron faltas que afecten los derechos de las partes.
  2. Plazo para Interponer el Recurso:

    • El recurso debe ser interpuesto dentro de 15 días contados a partir de la notificación de la sentencia definitiva.
  3. Plazo para Resolver:

    • El Tribunal Superior Agrario debe resolver el recurso en un plazo no mayor a 90 días.
  4. Resolución del Recurso:

    • El Tribunal Superior Agrario puede confirmar, modificar o revocar la sentencia del Tribunal Unitario Agrario.

El Artículo 198 de la Ley Agraria establece los procedimientos y fundamentos para interponer el recurso de revisión contra sentencias definitivas del Tribunal Unitario Agrario, especificando los casos en los que procede el recurso, el plazo para su interposición y resolución, y las posibles decisiones que puede tomar el Tribunal Superior Agrario.