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Qué hacer si falleció un ejidatario, que sucede con sus parcela Abogadoagrario.com.mx Qué hacer si falleció un ejidatario, que sucede con sus parcela Abogadoagrario.com.mx


Qué hacer si falleció un ejidatario, que sucede con sus parcela Abogadoagrario.com.mx

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

Si desea mas informacion no dude en contactarnos  en Abogado Agrario



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En  materia agraria la sucesión es de naturaleza distinta ya que por un lado el sujeto, esto es el de cujus trasmite los derechos reconocidos en materia agraria, ya que aun y cuando se este en posesión de bienes sujetos al régimen agrario si estos no están reconocidos por algún medio legal como sería la resolución jurisdiccional, acuerdo de asamblea, etc., no puede validar y legalmente trasmitir esos derechos por herencia, siendo que dicha interpretación fue realizada por la segunda Sala del Máximo Tribunal de nuestro sistema jurídico.

Dentro de la sucesión en materia agraria se deben definir los elementos sobre los que recae esta, como lo son derechos parcelarios, derechos sobre las tierras de uso común en su calidad de ejidatarios y respecto de la capacidad agraria individual y los bienes que abarca esta.

 

El ejido si bien es cierto la doctrina poco o nula es su interés por buscar una definición del mismo, pero de acuerdo a Isaías Rivera el ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos, o sea, una sociedad reconocida a nivel constitucional, así como la propiedad del núcleo de población sobre las tierras que le han sido dotadas o las que hubiera adquirido por cualquier otro titulo, es decir, para efectos de la sucesión lo único que se trasmite son esos derechos reconocidos por la asamblea o por resolución jurisdiccional, sin que ningún derecho que no sea reconocido puede ser susceptible de trasmisión por herencia, ya que a diferencia del derecho civil las posesiones si se puede trasmitir, pero en derecho agrario lo único que se puede trasmitir es lo que legalmente tiene reconocido, sea por resolución o acuerdo de asamblea.

 

Por lo que respecta quien o quienes son capaces de heredar considero que son los ejidatarios, quienes son los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales, los cuales tienen el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan, o aquellos derechos que legalmente hayan adquirido por herencia de los derechos ejidales que detenten.

 

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

 

Si el ejidatario tiene mujer e hijos, o hace vida marital con quien no se ha casado, solo puede transmitir su unidad de dotación por herencia a cualquiera de estas personas. La mujer y los hijos ayudan generalmente al ejidatario en el cultivo de su parcela. En realidad, la propiedad ejidal, explica, es de carácter familiar, desde su origen; entonces se concedían tierras “a los indios cabezas de familia”. Resultaría injusto que un ejidatario por desavenencias con su mujer, señalara como heredero a persona extraña dejando a su familia en la miseria.

 

Es importante destacar la conveniencia de que los ejidatarios formulen efectivamente su lista de sucesores, a fin de no caer en las problemas de los supuestos de la sucesión legítima que está contemplada en la Ley Agraria, sobre todo en los casos de que existan dos o más personas con derecho a heredar, pues la legislación es precisa en cuanto que los derechos ejidales no pueden ser divididos.

 

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

 

El testamento agrario no tiene una forma especial, por lo que bastará que se exprese por escrito la voluntad del testador respecto de quiénes deban sucederle a su fallecimiento, para lo cual, incluso, puede establecer un orden de preferencia