Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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En materia agraria la sucesión es de naturaleza
distinta ya que por un lado el sujeto, esto es el de cujus trasmite los
derechos reconocidos en materia agraria, ya que aun y cuando se este en
posesión de bienes sujetos al régimen agrario si estos no están reconocidos por
algún medio legal como sería la resolución jurisdiccional, acuerdo de asamblea,
etc., no puede validar y legalmente trasmitir esos derechos por herencia,
siendo que dicha interpretación fue realizada por la segunda Sala del Máximo
Tribunal de nuestro sistema jurídico.
Dentro
de la sucesión en materia agraria se deben definir los elementos sobre los que
recae esta, como lo son derechos parcelarios, derechos sobre las tierras de uso
común en su calidad de ejidatarios y respecto de la capacidad agraria
individual y los bienes que abarca esta.
El
ejido si bien es cierto la doctrina poco o nula es su interés por buscar una
definición del mismo, pero de acuerdo a Isaías Rivera el ejido es una sociedad
mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos, o sea, una
sociedad reconocida a nivel constitucional, así como la propiedad del núcleo de
población sobre las tierras que le han sido dotadas o las que hubiera adquirido
por cualquier otro titulo, es decir, para efectos de la sucesión lo único que
se trasmite son esos derechos reconocidos por la asamblea o por resolución
jurisdiccional, sin que ningún derecho que no sea reconocido puede ser
susceptible de trasmisión por herencia, ya que a diferencia del derecho civil
las posesiones si se puede trasmitir, pero en derecho agrario lo único que se
puede trasmitir es lo que legalmente tiene reconocido, sea por resolución o
acuerdo de asamblea.
Por
lo que respecta quien o quienes son capaces de heredar considero que son los
ejidatarios, quienes son los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales,
los cuales tienen el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos
que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras
ejidales y los demás que legalmente les correspondan, o aquellos derechos que legalmente
hayan adquirido por herencia de los derechos ejidales que detenten.
El
ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos
sobre el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres
de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la
adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al
cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de
los ascendientes o a cualquier otra persona.
Si
el ejidatario tiene mujer e hijos, o hace vida marital con quien no se ha
casado, solo puede transmitir su unidad de dotación por herencia a cualquiera
de estas personas. La mujer y los hijos ayudan generalmente al ejidatario en el
cultivo de su parcela. En realidad, la propiedad ejidal, explica, es de
carácter familiar, desde su origen; entonces se concedían tierras “a los indios
cabezas de familia”. Resultaría injusto que un ejidatario por desavenencias con
su mujer, señalara como heredero a persona extraña dejando a su familia en la
miseria.
Es
importante destacar la conveniencia de que los ejidatarios formulen
efectivamente su lista de sucesores, a fin de no caer en las problemas de los
supuestos de la sucesión legítima que está contemplada en la Ley Agraria, sobre
todo en los casos de que existan dos o más personas con derecho a heredar, pues
la legislación es precisa en cuanto que los derechos ejidales no pueden ser
divididos.
La
lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o
formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser
modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha
posterior.
El
testamento agrario no tiene una forma especial, por lo que bastará que se
exprese por escrito la voluntad del testador respecto de quiénes deban
sucederle a su fallecimiento, para lo cual, incluso, puede establecer un orden
de preferencia