Que es un posesionario agrario

Que es un posesionario agrario 

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

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Descripcion

Que es un posesionario agrario 

No es tarea sencilla atribuir significado a una palabra utilizada en el campo del derecho agrario, por las diversas interpretaciones que pudieran derivar del propio origen de dicho vocablo, pero para fines del presente trabajo debemos entender que los posesionarios son aquellas personas que sin ser ejidatarios o avecindados de un poblado poseen terrenos ejidales y que por esa sola condición son sujetos de derechos agrarios y tienen la expectativa de adquirir el carácter de ejidatarios.

Posesionario es el individuo que detenta de manera directa tierras pertenecientes al régimen agrario con los mismos actos materiales de uso y goce como si fuera titular, con el ánimo de obtener la calidad de ejidatario o comunero, según sea el caso.

Se puede hablar de posesionarios regulares e irregulares; los primeros, son individuos reconocidos por la asamblea a quien se le ha conferido los derechos de uso y disfrute sobre las parcelas de que se trate; mientras los segundos, se trata de personas que ostentan un inmueble correspondiente al régimen agrario de manera material y física, en virtud de un parcelamiento económico o de hecho.

Derivado de lo anterior, se establece que los posesionarios regulares son titulares de derechos agrarios, igual que los ejidatarios, pues ambos son sujetos individuales que pueden asistir y participar en las asambleas, toda vez que legalmente les corresponde el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas.

En cambio los posesionarios irregulares, por carecer de un reconocimiento formal de parte del órgano o autoridad competente en la materia, el usufructo que detentan sobre terrenos ejidales o comunales según sea el caso, es precario o fáctico y, por ende, queda supeditado a la decisión de la asamblea