Recurso de Revisión en Materia Agraria Improcedencia

Recurso de Revisión en Materia Agraria Improcedencia

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

Si desea mas informacion no dude en contactarnos  en Abogado Agrario




Descripcion

Recurso de Revisión en Materia Agraria Improcedencia

RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DERIVADAS DE JUICIOS EN LOS QUE SE CONTROVIRTIÓ UNA SERVIDUMBRE DE PASO, AL NO ACTUALIZARSE UN CONFLICTO DE LÍMITE DE TIERRAS.

 

La fracción I del artículo 198 de la Ley Agraria prevé la procedencia del recurso de revisión cuando la litis en la sentencia impugnada verse sobre un conflicto de límite de tierras; esto es, la confrontación suscitada entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales y entre éstos, con uno o varios propietarios, sociedades o asociaciones. En ese sentido, un conflicto de límites es la pugna respecto de la ubicación de los puntos que establecen la línea de separación o colindancia entre dos o más terrenos, porque no se hayan fijado, no sean exactos, materialmente se hayan confundido, las señales divisorias estén destruidas o se colocaron o cambiaron por error o mala fe en lugar distinto al primitivo, es decir, la discrepancia entre la línea de colindancia y mojoneras señaladas en los documentos fundatorios de su derecho (resoluciones, títulos y planos), con la realidad del terreno. Por tanto, cuando se controvierte en el juicio agrario de origen la existencia de una servidumbre de paso, es decir, la ocupación de tierras de uso común, por ejemplo, para la colocación de cableado telefónico, es evidente que no puede considerarse que, con ello, se actualiza el supuesto previsto en la norma citada, que haga procedente el recurso de revisión.

 

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 484/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Norma María González Valencia.