Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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Un
ejido puede transformar la tenencia de la tierra de sus parcelas ejidales, si
los ejidatarios tienen asignada individualmente sus parcelas. En este
caso, la asamblea ejidal acordará adoptar el dominio pleno de sus tierras o de
los ejidatarios que así lo deseen. Dicho acuerdo se mandará al Registro
Agrario Nacional, quien procederá a cancelar la inscripción de los títulos
parcelarios en dicho registro y a su vez se mandará inscribir el título de
propiedad en el Registro Público de la Propiedad, y a partir de entonces la
tenencia de la tierra se sujetará al derecho común, o sea, al derecho civil y
ya no al derecho agrario, con las salvedades que se mencionan más adelante.
Para
proceder a la venta de la parcela a personas ajenas al núcleo ejidal y que no
sean ejidatarios, se requiere que el ejidatario cuente con título de propiedad
inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Para
proceder a la venta de la parcela, deberá notificarse el derecho del tanto, o
sea, el derecho de preferencia a comprar la parcela, a los familiares del
ejidatario, así como miembros del ejido, avecindados y personas que hayan
trabajado en la parcela ejidal. El derecho del tanto deberá notificarse a
través de notario público o a través del comisariado ejidal del ejido en donde
se ubique la parcela. El comisariado tendrá la obligación de exhibir en
lugares públicos del ejido la intención de venderse la parcela correspondiente.
También
deberá notificarse al municipio y al Estado en donde se ubique la parcela
ejidal de la venta de dicha parcela. El derecho del tanto deberá
ejercerse por los interesados dentro de los treinta días siguientes a la
notificación y la venta deberá hacerse al menos al valor que se señale mediante
avalúo bancario, o el practicado por la comisión de avalúos de bienes
nacionales, y la primera venta que se haga de la parcela ejidal será libre del
impuesto sobre la renta para el ejidatario.
Nunca
permita que se hagan operaciones de compraventa a personas no ejidatarias, sin
que se cumpla estrictamente el procedimiento especificado, pues de otra forma
la operación es nula. El notario Público lo asesorará sobre la forma de
realizar este procedimiento en concreto.