Requisitos de Contestación de demanda en un Juicio Agrario en México
Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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Requisitos de Contestación de demanda en un
Juicio Agrario en México
En el proceso se denominan: actor
y demandado; el primero es el sujeto de la pretensión deducida en la demanda y
el segundo es aquel a quien se le exige el cumplimiento de la obligación que se
aduce en la demanda.
Demanda en el juicio agrario:
El actor puede presentar su
demanda por escrito o por simple comparecencia, en cuyo caso se solicitará a la
Procuraduría Agraria que coadyuve, en su formulación por escrito en forma
concisa (artículo 170 de la Ley Agraria), además deberá adjuntar los documentos
en que funde su acción o señalar el archivo o lugar en que se encuentren los
originales, asimismo se agregarán los documentos que servirán como pruebas
(artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles).
Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir contestación
a más tardar en la audiencia, por escrito o comparecencia. En este último caso,
el Tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación
por escrito en forma concisa (artículo 178 de la Ley Agraria).
La demanda se contestará negándola, confesándola u oponiendo
excepciones.
El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos
comprendidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, expresando los que
ignore, los que no considere propios o refiriéndolos como crea que tuvieron
lugar, según lo dispone el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria.
De la reconvención (contrademanda):
Es la facultad que la Ley concede al demandado para presentar a su
vez otra demanda en contra del actor o demandante, exigiéndole
contraprestaciones distintas que pueden formar parte de la controversia.
Si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente al
contestar la demanda; nunca después. En el mismo escrito o comparecencia deberá
ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En este caso, se dará traslado al
actor para que esté en condiciones de contestar lo que a su derecho convenga y
el Tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de 10 días, excepto
cuando el reconvenido esté de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.