Sucesión agraria testamentaria o lista de herederos
Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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os temas más
discutidos en materia agraria y que en la práctica resulta ser de los mas
delicados sin duda lo es la sucesión en materia agraria, ya que a diferencia
del Derecho Común, el derecho agrario tiene sus propios principios rectores,
siendo que el derecho agrario en materia de sucesiones es único e indivisible, ya
que no pueden existir dos personas que sean declaradas válidamente como
sucesores respecto de los derechos que abarca la sucesión en materia agraria.
La sucesión es la sustitución de una persona
en los derechos transmisibles de otra. Conjunto de bienes, derechos y
obligaciones que, al morir una persona, son transmitidos a sus herederos o
legatarios, definición que se aplica para cuestiones de índole civil ya que la
relación jurídica que rige al sujeto en materia agraria es de naturaleza
distinta ya que por un lado el sujeto, esto es el de cujus trasmite los
derechos reconocidos en materia agraria, ya que aun y cuando se este en
posesión de bienes sujetos al régimen agrario si estos no están reconocidos por
algún medio legal como sería la resolución jurisdiccional, acuerdo de asamblea,
etc., no puede valida y legalmente trasmitir esos derechos por herencia, siendo
que dicha interpretación fue realizada por la segunda Sala del Máximo Tribunal
de nuestro sistema jurídico.
Dentro de la sucesión en
materia agraria se deben definir los elementos sobre los que recae esta, como
lo son derechos parcelarios, derechos sobre las tierras de uso común en su
calidad de ejidatarios y respecto de la capacidad agraria individual y los
bienes que abarca esta.
El ejido si bien es cierto
la doctrina poco o nula es su interés por buscar una definición del mismo, pero
de acuerdo a Isaías Rivera el ejido es una sociedad mexicana de interés social,
integrada por campesinos mexicanos, o sea, una sociedad reconocida a nivel
constitucional, así como la propiedad del núcleo de población sobre las tierras
que le han sido dotadas o las que hubiera adquirido por cualquier otro titulo,
es decir, para efectos de la sucesión lo único que se trasmite son esos
derechos reconocidos por la asamblea o por resolución jurisdiccional, sin que
ningún derecho que no sea reconocido puede ser susceptible de trasmisión por
herencia, ya que a diferencia del derecho civil las posesiones si se puede
trasmitir, pero en derecho agrario lo único que se puede trasmitir es lo que
legalmente tiene reconocido, sea por resolución o acuerdo de asamblea.
Por lo que respecta quien o
quienes son capaces de heredar considero que son los ejidatarios, quienes son
los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales, los cuales tienen el
derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento
interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás
que legalmente les correspondan, o aquellos derechos que legalmente hayan
adquirido por herencia de los derechos ejidales que detenten.
El ejidatario tiene la
facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre el ejidatario
formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y
el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de
derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la
concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los
ascendientes o a cualquier otra persona.
Si el ejidatario tiene
mujer e hijos, o hace vida marital con quien no se ha casado, solo puede
transmitir su unidad de dotación por herencia a cualquiera de estas personas.
La mujer y los hijos ayudan generalmente al ejidatario en el cultivo de su
parcela.