Tipos de juicio agraria en México. Abogado Agrario cdmx y Estado de México
Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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Definiciones
de la modalidad de juicios, podrían ser los siguientes:
"JUICIO ORDINARIO: En la mayoría de los
Códigos, el juicio ordinario de primera instancia regula los requisitos de la
demanda y de la contestación, los medios de prueba, su ofrecimiento, admisión,
preparación y desahogo en las audiencias respectivas, la forma de alegar, el
plazo para que se dicte sentencia y los requisitos para que la sentencia sea
ejecutoriada y causa efectos de cosa juzgada"
"JUICIO SUMARIO:
Son juicios especiales, breves, predominantemente orales, desprovisto de
ciertas formalidades innecesarias. En este sentido juicio sumario se opone a
juicio ordinario o plenario"
"JUICIO
SUMARISIMO: Proceso judicial en el que las distintas partes ordinarias del
mismo se acumulan en un solo acto y, generalmente, en un solo momento, de tal suerte
que se instruye, se aportan y valoran las pruebas, se juzga, se condena y se
ejecuta la sentencia en brevísimo plazo (unas horas)".
Pues bien, en materia
agraria operan, como sabemos, estos principios de concentración, celeridad y
economía procesal, este último implícito en el anterior.
En consecuencia, por
regla general, el juicio agrario es de naturaleza sumaria, dada su diferencia
en términos, plazos, concentración y celeridad, con el juicio ordinario, cuyos
actos procesales son dispersos, dentro de un proceso formalista y escrito. La
concentración de actos en la audiencia, tratándose del juicio agrario, que van
de la ratificación de la demanda al dictado de la sentencia, con todo lo que
ello significa, con aplicación en el proceso de términos breves para todos los
actos (el mayor de 20 días, para dictar sentencia) y la posibilidad de aceptar
renuncias a ciertos actos por economía procesal acreditan esta afirmación, se
insiste, de regla general.
Sin embargo, a mi
modo de ver, existe también en la materia agraria un juicio sumarísimo de
excepción. Esto es así, a partir de la disposición normativa (artículo 180 de
la Ley Agraria) que ordena dictar sentencia inmediata, cuando el demandado
confiesa la demanda y ratifica el allanamiento y éste es verosímil, luego de la
explicación de los efectos de esta conducta, por el magistrado.
El
número de actos procesales concentrados en esta audiencia es menor; la
velocidad para el dictado de la sentencia es inmediata y por economía procesal
no se practica la amigable composición, el desahogo de pruebas y los alegatos
por innecesarios; consecuentemente de juicio sumario pasa a ser sumarísimo, por
brevedad de términos y supresión de actos procesales.