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Tipos de juicio agrario en México. Abogado Agrario cdmx y Estado de México Tipos de juicio agrario en México. Abogado Agrario cdmx y Estado de México



Tipos de juicio agraria en México. Abogado Agrario  cdmx  y Estado de México

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

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Tipos de juicio agrario en México. Abogado Agrario  cdmx  y Estado de México

Definiciones de la modalidad de juicios, podrían ser los siguientes:

 "JUICIO ORDINARIO: En la mayoría de los Códigos, el juicio ordinario de primera instancia regula los requisitos de la demanda y de la contestación, los medios de prueba, su ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo en las audiencias respectivas, la forma de alegar, el plazo para que se dicte sentencia y los requisitos para que la sentencia sea ejecutoriada y causa efectos de cosa juzgada"

"JUICIO SUMARIO: Son juicios especiales, breves, predominantemente orales, desprovisto de ciertas formalidades innecesarias. En este sentido juicio sumario se opone a juicio ordinario o plenario"

"JUICIO SUMARISIMO: Proceso judicial en el que las distintas partes ordinarias del mismo se acumulan en un solo acto y, generalmente, en un solo momento, de tal suerte que se instruye, se aportan y valoran las pruebas, se juzga, se condena y se ejecuta la sentencia en brevísimo plazo (unas horas)".

Pues bien, en materia agraria operan, como sabemos, estos principios de concentración, celeridad y economía procesal, este último implícito en el anterior.

En consecuencia, por regla general, el juicio agrario es de naturaleza sumaria, dada su diferencia en términos, plazos, concentración y celeridad, con el juicio ordinario, cuyos actos procesales son dispersos, dentro de un proceso formalista y escrito. La concentración de actos en la audiencia, tratándose del juicio agrario, que van de la ratificación de la demanda al dictado de la sentencia, con todo lo que ello significa, con aplicación en el proceso de términos breves para todos los actos (el mayor de 20 días, para dictar sentencia) y la posibilidad de aceptar renuncias a ciertos actos por economía procesal acreditan esta afirmación, se insiste, de regla general.

Sin embargo, a mi modo de ver, existe también en la materia agraria un juicio sumarísimo de excepción. Esto es así, a partir de la disposición normativa (artículo 180 de la Ley Agraria) que ordena dictar sentencia inmediata, cuando el demandado confiesa la demanda y ratifica el allanamiento y éste es verosímil, luego de la explicación de los efectos de esta conducta, por el magistrado.

El número de actos procesales concentrados en esta audiencia es menor; la velocidad para el dictado de la sentencia es inmediata y por economía procesal no se practica la amigable composición, el desahogo de pruebas y los alegatos por innecesarios; consecuentemente de juicio sumario pasa a ser sumarísimo, por brevedad de términos y supresión de actos procesales.