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Como acreditar la posesión de una parcela  en un Juicio Agrario

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

Si desea mas informacion no dude en contactarnos  en Abogado Agrario


Como acreditar la posesión de una parcela  en un Juicio Agrario 

En cuanto a las parcelas, no es necesario recabar constancia de posesión, ya que bastará el reconocimiento de los derechosos por parte de la asamblea; integrándose en este caso a la documentación, los certificados de derechos agrarios, o en su defecto, el padrón actualizado de ejidatarios, resolución de la Comisión Agraria Mixta, del Cuerpo Consultivo Agrario, Tribunal Agrario, o bien las resoluciones de carácter judicial. Para el caso de los posesionarios de parcelas, el acta de asamblea deberá consignar este hecho y en su caso, el reconocimiento que haga la misma asamblea, para regularizar la tenencia de la tierra de dichos posesionarios, en términos de la Ley Agraria.

En términos generales la posesión de un inmueble se puede acreditar con los siguientes elementos

 

Se  deben cumplir con los requisitos que comprueben la posesión, para la propiedad privada encontramos:

 

·        Testimonio de escritura pública

·        Título de propiedad

·        Certificados o constancias de derechos fiduciarios

·        Contrato de poder irrevocable

·        Contrato privado de compraventa

·        Acuerdo, contrato, convenio de cesión de derechos

·        Contrato de donación

·        Adjudicación de herencia o legado

·        Información de Ad Perpetuam (documento oficial, también llamado boleta registral, que en conjunto con la sentencia o escritura pública acreditan que se es dueño de un inmueble)

·        Resolución de Inmatriculación Judicial

·        Resolución de inmatriculación administrativa

·        Sentencias judiciales

·         

Además de los requisitos que generalmente solicitan para corroborar la información anterior, cómo identificación oficial, acta de nacimiento, etc.

 

De igual forma, puedes considerar contratar un representante legal, como un abogado o asesor experto en temas legales para guiarte y apoyarte en todo este proceso.

 

Además de los requisitos que se mencionan anteriormente, se deben presentar las siguientes pruebas para acreditar la propiedad de un inmueble:

·        Prueba testimonial (los manifestantes deben expresar que saben y les consta que el involucrado siempre se ha conducido como propietario)

·        Prueba documental (prueba física que demuestre que se adquirió la propiedad del inmueble).

 

Para la prueba testimonial, de acuerdo al tipo de posesión (civil, pacífica, pública o continua), los testigos deben manifestar referente a cada situación y expresar cada una de ellas.