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Procedimiento dominio pleno de una parcela Abogado Agrario en México, tramites en toda la república. Procedimiento dominio pleno de una parcela Abogado Agrario en México, tramites en toda la república.


Procedimiento dominio pleno de una parcela Abogado Agrario en México, tramites en toda la república.

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

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Procedimiento dominio pleno de una parcela Abogado Agrario en México, tramites en toda la república.

La asamblea podrá autorizar la adopción del dominio pleno para la cual será necesario que la mayor parte de las parcelas del ejido hayan sido delimitadas y asignadas a favor de los ejidatarios en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, a través de una asamblea celebrada con las formalidades previstas en la precitada ley, entendiéndose por mayor parte más de la mitad de las parcelas asignadas.

La autorización del dominio pleno se entiende conferida a favor de los ejidatarios y posesionarios reconocidos, en relación directa y exclusiva con las parcelas que se encuentren delimitadas y que tengan asignadas al momento de la celebración de la asamblea.

De la interpretación del artículo 81 de la Ley Agraria, la asamblea únicamente acordará la autorización de dominio pleno a la totalidad de los sujetos titulares de las parcelas delimitadas y asignadas, existentes al momento de celebrar la asamblea.

Así mismo, podrán existir posteriores asambleas de autorización de adopción de dominio pleno a favor de ejidatarios y posesionarios reconocidos sobre parcelas que se les hubieren asignado con posterioridad, sin la posibilidad de excluir parcelas ya creadas, siempre y cuando se encuentren asignadas.

En caso de que la parcela haya sido adquirida por enajenación, transmisión de derechos por sucesión o de cualquier otro acto jurídico previsto en la legislación a favor de ejidatarios y posesionarios reconocidos, solo será procedente la adopción de dominio pleno, siempre y cuando dichos actos hayan sucedido con anterioridad a la celebración de la asamblea.

Asimismo, el ejidatario sucesor de derechos parcelarios puede efectivamente adoptar dominio pleno sobre las parcelas objeto de la transmisión, siempre y cuando el extinto haya sido autorizado respecto de la parcela o parcelas que fueron heredadas, toda vez que se transmiten al nuevo titular todos los derechos agrarios inherentes a la calidad de ejidatario que el extinto poseía respecto de cada parcela, en términos del artículo 17 de la Ley Agraria

En el caso de las parcelas colectivas, la adopción de dominio pleno deberá ser realizada por la totalidad de los coderechosos y no en forma parcial o individual, para lo cual, se requerirá la solicitud de todos los integrantes de la parcela de grupo, rigiéndose en lo conducente por las reglas de copropiedad descritas en la legislación civil federal. Si el servicio es solicitado de manera individual, éste se denegará.