Procedimiento dominio pleno de una parcela Abogado Agrario en México, tramites en toda la república.
Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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La asamblea
podrá autorizar la adopción del dominio pleno para la cual será necesario que
la mayor parte de las parcelas del ejido hayan sido delimitadas y asignadas a
favor de los ejidatarios en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, a
través de una asamblea celebrada con las formalidades previstas en la precitada
ley, entendiéndose por mayor parte más de la mitad de las parcelas asignadas.
La
autorización del dominio pleno se entiende conferida a favor de los ejidatarios
y posesionarios reconocidos, en relación directa y exclusiva con las parcelas
que se encuentren delimitadas y que tengan asignadas al momento de la
celebración de la asamblea.
De la
interpretación del artículo 81 de la Ley Agraria, la asamblea únicamente
acordará la autorización de dominio pleno a la totalidad de los sujetos
titulares de las parcelas delimitadas y asignadas, existentes al momento de
celebrar la asamblea.
Así mismo,
podrán existir posteriores asambleas de autorización de adopción de dominio
pleno a favor de ejidatarios y posesionarios reconocidos sobre parcelas que se
les hubieren asignado con posterioridad, sin la posibilidad de excluir parcelas
ya creadas, siempre y cuando se encuentren asignadas.
En caso de
que la parcela haya sido adquirida por enajenación, transmisión de derechos por
sucesión o de cualquier otro acto jurídico previsto en la legislación a favor
de ejidatarios y posesionarios reconocidos, solo será procedente la adopción de
dominio pleno, siempre y cuando dichos actos hayan sucedido con anterioridad a
la celebración de la asamblea.
Asimismo, el
ejidatario sucesor de derechos parcelarios puede efectivamente adoptar dominio
pleno sobre las parcelas objeto de la transmisión, siempre y cuando el extinto
haya sido autorizado respecto de la parcela o parcelas que fueron heredadas,
toda vez que se transmiten al nuevo titular todos los derechos agrarios
inherentes a la calidad de ejidatario que el extinto poseía respecto de cada
parcela, en términos del artículo 17 de la Ley Agraria
En el caso de
las parcelas colectivas, la adopción de dominio pleno deberá ser realizada por
la totalidad de los coderechosos y no en forma parcial o individual, para lo
cual, se requerirá la solicitud de todos los integrantes de la parcela de
grupo, rigiéndose en lo conducente por las reglas de copropiedad descritas en
la legislación civil federal. Si el servicio es solicitado de manera
individual, éste se denegará.