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Qué pasa si no tengo constancia de posesión de una Parcela en Derecho Agrario en México. Qué pasa si no tengo constancia de posesión de una Parcela en Derecho Agrario en México


Qué pasa si no tengo constancia de posesión de una Parcela en Derecho Agrario en México

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

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Qué pasa si no tengo constancia de posesión de una Parcela en Derecho Agrario en México

En cuanto a las parcelas, no es necesario recabar constancia de posesión, ya que bastará el reconocimiento de los derechosos por parte de la asamblea; integrándose en este caso a la documentación, los certificados de derechos agrarios, o en su defecto, el padrón actualizado de ejidatarios, resolución de la Comisión Agraria Mixta, del Cuerpo Consultivo Agrario, Tribunal Agrario, o bien las resoluciones de carácter judicial.

Para el caso de los posesionarios de parcelas, el acta de asamblea deberá consignar este hecho y en su caso, el reconocimiento que haga la misma asamblea, para regularizar la tenencia de la tierra de dichos posesionarios, en términos del articulo 56 de la Ley Agraria.

Las constancias de posesión se exigirán única y exclusivamente para los casos de la regularización de las zonas de urbanización, cuyos derechos ya fueron asignados en los términos del articulo 68 de la Ley Agraria.

En este sentido, la asamblea única y exclusivamente se avocará a aprobar la delimitación de la zona de urbanización de acuerdo al polígono envolvente de los solares urbanos, sin tener injerencia alguna respecto de los derechos de sus ocupantes; por tal razón, dichos derechos tendrán como documentos probatorios idóneos, los señalados por la fracción I, incisos a), b), c), d) y e) del artículo 53 del Reglamento de la Ley Agraria, en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, correspondiendo únicamente a este Registro su calificación, así como la expedición del título de propiedad respectivo, en su caso.

En todo caso si la requires el Registro Agrario Nacional (RAN) te puede expedir un documento en el que conste la vigencia de derechos, diversas inscripciones, así como la expedición de listados de ejidatarios o comuneros con sus derechos vigentes.

A través de esta constancia el interesado puede conocer el estatus de una inscripción de Acuerdo de Asamblea, que se haya tomado al interior del ejido o comunidad. Así como su calidad agraria; es decir, si es ejidatario, comunero, avecindado o  posesionario.

El usuario puede ubicar tres tipos de constancia:

1.     Constancia de Vigencia de Derechos Individuales.- A través de la cual la institución acredita que un sujeto agrario tiene derechos en ejidos o comunidades.

2.     Constancia de Inscripción.- Hace constar que se realizó  la inscripción  de un Acuerdo de Asamblea ante el RAN.

3.     Padrón de Ejidatarios.- Es el listado actualizado de ejidatarios  o comuneros con derechos dentro de un núcleo agrario.