Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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Son
ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
Término que designa de manera general a
aquellas personas a quienes les es aplicable la legislación agraria:
§ Ejidatario.
Sujeto agrario integrante del núcleo ejidal, mexicano, mayor de edad o de
cualquier edad si tiene familia a su cargo, que cuente con certificado de
derechos agrarios; certificado parcelario o de derechos comunes, sentencia o
resolución de tribunal agrario. Son ejidatarios los hombres y las mujeres
titulares de derechos ejidales.
§ Comunero. Titular de
derechos en una comunidad agraria legalmente reconocida, esta calidad le
permite el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos, así como
el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común.
§ Posesionario. Sujeto
que posee tierras ejidales o comunales y que ha sido reconocido por la asamblea
del núcleo agrario o el tribunal unitario agrario competente, podrá solicitar
la expedición del certificado parcelario con esta categoría.
§ Avecindado. Mexicano
mayor de edad que haya residido por un año o más en las tierras del ejido,
reconocido por la asamblea del núcleo agrario o por el tribunal agrario
competente.
§ Jornalero agrícola.
Es la persona que percibe un salario, por su fuerza de trabajo, en una
actividad propia del campo dentro de un proceso productivo.
Los ejidatarios y comuneros tienen derecho
a:
·
Poseer una parcela
·
Aprovechamiento de las tierras de uso común
·
Tener un solar
·
Elegir o ser parte de los ORV
· Participar con voz y
voto en asamblea
Son los ejidos y comunidades constituidos mediante resolución
Presidencial o Sentencia del Tribunal Agrario, tienen personalidad jurídica y
la propiedad de las tierras concedidas o reconocidas. Las tierras de los
núcleos agrarios se integran en:
La calidad de ejidatario se acredita: I. Con el certificado de derechos
agrarios expedido por autoridad competente; II. Con el certificado parcelario o
de derechos comunes; o III. Con la sentencia o
resolución relativa del tribunal agrario.
v Tierras parceladas
v Tierras de uso común
v Tierras del asentamiento humano