Que es un poseedor en materia agraria
Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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Que es un poseedor en materia agraria
Los posesionarios son los hombres y mujeres que han adquirido los derechos de propiedad de la tierra por medio de diversos mecanismos como el reconocimiento de la asamblea ejidal, la resolución judicial o administrativa, la compra-venta y la sucesión.
El posesionario es uno de los sujetos agrarios a los que la ley les reconoce determinados derechos agrarios, pero de manera restringida, que no le permite una participación activa en la vida del núcleo agrario.
Los posesionarios pueden ser titulares de los derechos parcelarios en el ejido, pero no cuentan con derechos colectivos en el núcleo agrario, únicamente los derechos de uso y usufructo de la parcela, sin voz ni voto en la asamblea.
El posesionario podrá designar a la persona que deba sucederle en los derechos que le fueron conferidos por la asamblea o por resolución judicial, en los mismos términos de lo dispuesto por los artículos 84 y 85 de este Reglamento". En la disposición legal en cita, el reglamento interior del órgano registra I faculta a los posesionarios para que destinen a la persona que deba heredar los derechos que les han sido reconocidos por la asamblea ejidal o mediante sentencia del órgano jurisdiccional, en similares condiciones a las designaciones de sucesores que los ejidatarios, no obstante que la ley que rige la materia no prevé esta "facultad", que se encuentra reservada únicamente para los ejidatarios.
Una forma sobresaliente de adquisición de derechos posesorios se obtiene mediante el reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, en ejercicio de la potestad, así como las disposiciones aplicables del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, a través de una asamblea de formalidades especiales, aprobada por medio del Programa de Certificación de Derechos Agrarios y Titulación de Solares Urbanos (Procede).
Otra manera de obtener la calidad de posesionario es por medio de la celebración de contratos de enajenación (compraventa, cesión o donación) de derechos parcelarios, pero que no incluya la totalidad de los que corresponden al enajenante, cumpliendo cabalmente los requisitos y formalidades.
También, en vía de diligencias de jurisdicción voluntaria o en ejercicio de la acción de prescripción positiva, conforme a los alcances, requisitos, características, limitaciones y los demás aspectos requeridos de la posesión en dicho precepto, siempre que las parcelas objeto de la usucapión no constituyan el total de los bienes agrarios del demandado y, en su caso, de quien sea condenado a la pérdida de los derechos por el transcurso del tiempo. Además de los casos descritos, el estatus de posesionario en materia agraria puede obtenerse por un trámite administrativo de transmisión de derechos posesorios, de quien así tenga reconocida esa calidad.