Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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. El demandado contestará la demanda a más tardar
en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito o mediante su comparecencia. En
este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve
en su formulación por escrito en forma concisa. En su actuación, dicho
organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad
debidas.
Será
optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se
encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se
solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría
Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a
partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.
Si
al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presente el demandado y
constare que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el tribunal con
especial cuidado, se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella
el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se
halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el
impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarse a
contestar la demanda.
Confesada
expresamente la demanda en todas sus partes y explicados sus efectos jurídicos
por el magistrado, y cuando la confesión sea verosímil, se encuentre apoyada en
otros elementos de prueba y esté apegada a derecho, el tribunal pronunciará
sentencia de inmediato; en caso contrario, continuará con el desahogo de la
audiencia.
Confesada
expresamente la demanda en todas sus partes y explicados sus efectos jurídicos
por el magistrado, y cuando la confesión sea verosímil, se encuentre apoyada en
otros elementos de prueba y esté apegada a derecho, el tribunal pronunciará
sentencia de inmediato; en caso contrario, continuará con el desahogo de la
audiencia
El tribunal abrirá la audiencia y en ella se
observarán las siguientes prevenciones:
1.
Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el
actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que
estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que
pretendan sean oídos;
2.
Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas
que quieran, interrogar los testigos y peritos y, en general, presentar todas
las pruebas que se puedan rendir desde luego;
3.
Todas las acciones y excepciones o defensas se harán
valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes
de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes
resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo
declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia;
4.
El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que
juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las
personas entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros,
examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;
5.
Si el demandado no compareciere o se rehusara a
contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas
las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció
por caso fortuito o fuerza mayor a juicio del propio tribunal; y
6.
En cualquier estado de la audiencia y en todo caso
antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una
composición amigable. Si se lograra la aveniencia, se dará por terminado el
juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en
su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso
contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá
el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia
de ellas de una manera clara y sencilla
Las
sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad
de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los
hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia,
fundando y motivando sus resoluciones.
En
los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor
durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad