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Requisitos dominio pleno de una parcela en México, Abogado Agrario Asuntos Urgentes atención inmediata

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

Si desea mas informacion no dude en contactarnos  en Abogado Agrario




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Requisitos

1. Formato de solicitud FF-RAN-01. 1 original. 2. Convocatoria(s), en su caso, acta(s) de no verificativo. 1 original. 3. Acta de Asamblea. 1 original y 1 copia. 4. Certificado de libertad de gravamen de las tierras a incorporar y constancia de no adeudo del impuesto predial. 1 original. 5. Escritura pública que acredite que el núcleo agrario es propietario de las tierras a incorporar, acompañada del plano correspondiente con cuadro de construcción con coordenadas UTM. 1 original. 6. Identificación oficial vigente del solicitante. 1 original y 1 copia

2. Comprobante de Pago del ttrámite.

3. Clave Única de Registro de Población (CURP)

4. Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)

Ademas de cumplir con la presentacion de todos los requisitos tambien debes considerar cumplir con estas otras condiciones:
De conformidad con el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, artículos: Artículo 52.

Los registradores examinarán bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurídicos que en ellos consten, para determinar si los mismos reúnen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normativa que los rija, .con el fin de garantizar los principios de legalidad y certeza jurídica.

El registrador deberá cerciorarse de que no se ha presentado con anterioridad documento alguno que contenga actos inscribibles que se opongan al que se solicita. El Registrador no calificará la legalidad de las sentencias o resoluciones presentadas a inscripción, pero si a su juicio existe alguna imposibilidad material o legal por la que ésta no pueda practicarse, pondrá el caso en conocimiento del Delegado y del Director General de Asuntos Jurídicos, para que por su conducto se dé cuenta a la autoridad ordenadora; si a pesar de ello ésta insiste en que se cumpla su mandato, se procederá conforme a lo ordenado, tomándose razón del hecho en el asiento correspondiente.

Las calificaciones positivas o negativas deberán producirse en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de presentación de la documentación de que se trate. Será positiva cuando resuelva autorizar la inscripción solicitada y será negativa cuando resuelva denegar el servicio registral.

Artículo 54. La calificación sernegativa cuando:

I.                 El documento presentado no sea de los que conforme a la Ley o sus Reglamentos deba inscribirse, o que el mismo no sea idóneo para acreditar el acto jurídico de que se trate;

II.               El acto jurídico no sea susceptible de inscripción, en los términos de la Ley y de este Reglamento;

III.              Documento no cumpla con las formalidades que establece la ley de que se trate, se presente incompleto O alterado

IV.             Los planos no se apeguen, en su caso, a las normas técnicas emitidas por el Registro.

Artículo 55. En los casos en que la documentación presentada para su inscripción resulte deficiente, el Registro deberá requerir al interesado para que, con base en la normativa aplicable, se subsanen las deficiencias u omisiones o se presenten los documentos necesarios para llevar a cabo la calificación registra'.

Las prevenciones a que se refiere este artículo, tendrán el carácter de acuerdos de mero trámite y por lo tanto no procederá ningún recurso en contra de las mismas.