Recurso de Revisión en Materia Agraria

Tiempo para interponer Recurso de Revisión en Materia Agraria Tiempo para interponer Recurso de Revisión en Materia Agraria


Tiempo para interponer Recurso de Revisión en Materia Agraria 

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

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El tiempo para interponer el Recurso de Revisión en Materia Agraria es de 10 días contados a partir de que surta efectos la resolución. 


Tiempo para interponer Recurso de Revisión en Materia Agraria 

El Recurso de Revisión en materia agraria es un mecanismo que permite impugnar las resoluciones emitidas por los Tribunales Agrarios. Este recurso puede ser interpuesto por las partes del juicio que consideren que la sentencia o resolución les perjudica. A continuación se detallan los plazos y procedimientos para interponer este recurso en el contexto agrario en México:

Plazo para Interponer el Recurso de Revisión

  • Tiempo para Interponer el Recurso: El plazo para interponer un recurso de revisión en materia agraria es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia o resolución que se impugna. Este plazo está establecido en la Ley Agraria y es esencial respetarlo para que el recurso sea admitido.

Aspectos Clave del Plazo

  1. Días Hábiles:

    • Se cuentan solo los días hábiles, excluyendo los fines de semana y días festivos oficiales. Esto implica que si la notificación se realiza un viernes, el plazo comenzará a contarse a partir del lunes, siempre y cuando no sea un día inhábil.
  2. Inicio del Cómputo del Plazo:

    • El plazo comienza al día siguiente de la notificación de la resolución o sentencia a las partes. Es importante que las partes estén atentas a la fecha de notificación para no perder el derecho a interponer el recurso.
  3. Improrrogabilidad del Plazo:

    • El plazo de 15 días es improrrogable, lo que significa que una vez transcurrido el tiempo, el recurso de revisión ya no puede ser presentado, y la sentencia o resolución adquiere firmeza.
  4. Suspensión del Plazo:

    • En algunos casos excepcionales, como la interposición de otros recursos o cuestiones procesales que afecten el expediente, el plazo podría verse suspendido, pero esto depende de la legislación y las circunstancias específicas del caso.

El plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso de revisión en materia agraria es estrictamente limitado, y es crucial que las partes actúen con prontitud si desean impugnar una sentencia o resolución agraria. La presentación del recurso fuera de este plazo resultará en su desestimación y la resolución original se mantendrá firme y ejecutable.