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Como fraccionar una parcela, Contacto Abogado Agrario Casos Urgentes

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

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La asamblea podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento económico o de hecho, así como asignarlas a ejidatarios y posesionarios, por ello la única instancia facultada por la Ley Agraria para regularizar la tenencia de la tierra es la Asamblea.

Sólo serán inscribibles las divisiones de parcelas ordenadas por resolución jurisdiccional, toda vez que el acto de dividir parcelas después de celebrada la asamblea señalada, es un acto de reordenamiento (o reparcelamiento) que no puede tener efectos legales, en virtud de que no hay nadie facultado para ello, salvo que esto se ordene judicialmente, quedando satisfecha con la inscripción en el RAN.

Para la expedición de los certificados, el Registro Agrario Nacional a través de la Delegación de conocimiento, informará al Tribunal respecto a la inscripción que se haya realizado y pondrá a su disposición los planos individuales de la (s) parcela (s) materia de la sentencia, para que tanto el Tribunal como los interesados cuenten con el material cartográfico que les permita la ejecución, bastando que los planos resultado de la ejecución, contengan los datos técnicos elementales, tales como: distancias, rumbos, colindancias y superficie; que posibiliten la materialización técnica mediante la expedición de la constancia respectiva que acredite la calidad de posesionarlo, conforme lo dispuesto por el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, como por la normatividad interna que regule dichos trámites.

El Registro Agrario Nacional, realizará la actualización catastral en el plano interno del ejido correspondiente, específicamente de la parcela objeto de la sentencia, asignándose el número progresivo que le corresponda a cada parcela a partir del último. Como ha quedado señalado, la asamblea es la única que tiene el derecho para reconocer parcelamientos con efectos jurídicos; sin embargo, la propia asamblea y el ejidatario en lo individual, carecen de facultades para dividir zonas formalmente parceladas, derivadas de la aplicación del articulo 56 de la Ley Agraria.

Por ello, las divisiones de parcelas efectuadas con posterioridad al programa de regularización, constituyen situaciones de hecho sin relevancia jurídica y por lo tanto no son susceptibles de inscripción.