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Como fraccionar una parcela, Contacto Abogado Agrario Casos Urgentes Como fraccionar una parcela, Contacto Abogado Agrario Casos Urgentes


Como fraccionar una parcela, Contacto Abogado Agrario Casos Urgentes

La asamblea podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento económico o de hecho, así como asignarlas a ejidatarios y posesionarios, por ello la única instancia facultada por la Ley Agraria para regularizar la tenencia de la tierra es la Asamblea.


Como fraccionar una parcela, Contacto Abogado Agrario Casos Urgentes

La asamblea podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento económico o de hecho, así como asignarlas a ejidatarios y posesionarios, por ello la única instancia facultada por la Ley Agraria para regularizar la tenencia de la tierra es la Asamblea.

Sólo serán inscribibles las divisiones de parcelas ordenadas por resolución jurisdiccional, toda vez que el acto de dividir parcelas después de celebrada la asamblea señalada, es un acto de reordenamiento (o reparcelamiento) que no puede tener efectos legales, en virtud de que no hay nadie facultado para ello, salvo que esto se ordene judicialmente, quedando satisfecha con la inscripción en el RAN.

Para la expedición de los certificados, el Registro Agrario Nacional a través de la Delegación de conocimiento, informará al Tribunal respecto a la inscripción que se haya realizado y pondrá a su disposición los planos individuales de la (s) parcela (s) materia de la sentencia, para que tanto el Tribunal como los interesados cuenten con el material cartográfico que les permita la ejecución, bastando que los planos resultado de la ejecución, contengan los datos técnicos elementales, tales como: distancias, rumbos, colindancias y superficie; que posibiliten la materialización técnica mediante la expedición de la constancia respectiva que acredite la calidad de posesionarlo, conforme lo dispuesto por el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, como por la normatividad interna que regule dichos trámites.

El Registro Agrario Nacional, realizará la actualización catastral en el plano interno del ejido correspondiente, específicamente de la parcela objeto de la sentencia, asignándose el número progresivo que le corresponda a cada parcela a partir del último. Como ha quedado señalado, la asamblea es la única que tiene el derecho para reconocer parcelamientos con efectos jurídicos; sin embargo, la propia asamblea y el ejidatario en lo individual, carecen de facultades para dividir zonas formalmente parceladas, derivadas de la aplicación del articulo 56 de la Ley Agraria.

Por ello, las divisiones de parcelas efectuadas con posterioridad al programa de regularización, constituyen situaciones de hecho sin relevancia jurídica y por lo tanto no son susceptibles de inscripción.