Como fraccionar una parcela, Contacto Abogado Agrario Casos Urgentes
La asamblea podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento económico o de hecho, así como asignarlas a ejidatarios y posesionarios, por ello la única instancia facultada por la Ley Agraria para regularizar la tenencia de la tierra es la Asamblea.
Como fraccionar una parcela, Contacto Abogado Agrario Casos
Urgentes
La asamblea podrá determinar el destino de las tierras que no
estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento económico o de hecho,
así como asignarlas a ejidatarios y posesionarios, por ello la única instancia
facultada por la Ley Agraria para regularizar la tenencia de la tierra es la
Asamblea.
Sólo serán inscribibles las divisiones de parcelas ordenadas por
resolución jurisdiccional, toda vez que el acto de dividir parcelas después de
celebrada la asamblea señalada, es un acto de reordenamiento (o
reparcelamiento) que no puede tener efectos legales, en virtud de que no hay
nadie facultado para ello, salvo que esto se ordene judicialmente, quedando
satisfecha con la inscripción en el RAN.
Para la expedición de los certificados, el Registro Agrario
Nacional a través de la Delegación de conocimiento, informará al Tribunal
respecto a la inscripción que se haya realizado y pondrá a su disposición los
planos individuales de la (s) parcela (s) materia de la sentencia, para que
tanto el Tribunal como los interesados cuenten con el material cartográfico que
les permita la ejecución, bastando que los planos resultado de la ejecución,
contengan los datos técnicos elementales, tales como: distancias, rumbos,
colindancias y superficie; que posibiliten la materialización técnica mediante
la expedición de la constancia respectiva que acredite la calidad de
posesionarlo, conforme lo dispuesto por el Reglamento Interior del Registro
Agrario Nacional, como por la normatividad interna que regule dichos trámites.
El Registro Agrario Nacional, realizará la actualización catastral
en el plano interno del ejido correspondiente, específicamente de la parcela
objeto de la sentencia, asignándose el número progresivo que le corresponda a
cada parcela a partir del último. Como ha quedado señalado, la asamblea es la
única que tiene el derecho para reconocer parcelamientos con efectos jurídicos;
sin embargo, la propia asamblea y el ejidatario en lo individual, carecen de facultades
para dividir zonas formalmente parceladas, derivadas de la aplicación del
articulo 56 de la Ley Agraria.
Por ello, las divisiones de parcelas efectuadas con posterioridad
al programa de regularización, constituyen situaciones de hecho sin relevancia
jurídica y por lo tanto no son susceptibles de inscripción.