Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de
defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio
no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia
Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las
circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros
representados, toda vez que de la información que nos
proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o
excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica
en que más del cincuenta por ciento del
territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas
tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector
primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas
proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un
contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus
paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas
industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el
aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de
la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos
Entre los servicios mas solicitados destacan:
Debemos tener en cuenta que existe el principio de indivisibilidad de la parcela y en caso de una venta de la parcela o de los derechos que se representen se debe atender a lo previsto en la Ley Agraria.
como agilizar la emisión de un certificado parcelario en el Registro Agrario Nacional.
Es común que acudan personas al despacho en el que se inconforman del tiempo de respuesta del Registro Agrario, debemos considerar que existen mecanismos legales para que la estimular la emisión de una respuesta por parte de la autoridad., en caso de requerir asistencia legal, puede contactarnos y con gusto le atenderemos.
Como saber quien es el heredero de una parcela en una sucesión Agraria.
Nuestra Servicios en Materia Agraria se prestan en toda la Republica Mexicana, participando en los múltiples Tribunales Unitarios sin embargo nuestra cede se encuentra en la Ciudad de México, a una distancia muy próxima del Tribunal Superior Agrario, como una estrategia de pronta respuesta a las necesidades de representación.
El carácter de posesionario no sólo se-adquiere por el
reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, según lo dispuesto por la ley
Agraria, sino también por resolución judicial que declare procedente la acción
de prescripción en favor de un poseedor o por el hecho de adquirir derechos
parcelarios. En todos estos supuestos, al posesionario se le deberá expedir el
certificado parcelario de posesionario, siempre que se haya realizado la
asamblea de delimitación. destino y asignación de derechos a que se refiere el
artículo 56 de la Ley. leer mas
La
propiedad es un derecho real por excelencia, y generalmente la doctrina lo
identifica como una potestad jurídica sobre una cosa; es decir, en esencia
consiste en la inmediatez de la cosa con su titular en el derecho al
sometimiento directo de la misma.
Más
allá de las acepciones que sostienen diversos autores, es un hecho que la
propiedad se ha convertido en un elemento fundamental que debe regularse de
acuerdo a la organización y contexto de cada Estado. En México, la propiedad
encuentra su base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y de la misma se desprende una distinción entre la propiedad pública, social y
privada .
La prescripción a que alude el artículo 48 de la Ley Agraria se limita a
las tierras parceladas por la asamblea general de ejidatarios, cuando se
cumplen los presupuestos siguientes:
Los ejidos operan conforme a su reglamento interno,
el cual debe estar inscrito en el Registro Agrario Nacional. Los ejidatarios
son los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. La ley reglamentaria
dispone además, que corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute
sobre sus parcelas, así como otros derechos contenidos en el reglamento interno
del ejido de que se trate y los demás que legalmente les correspondan.
Es
una rama del derecho que regula las relaciones entre los sujetos agrarios, los
cuales son los ejidatarios y comuneros para la distribución territorial y analizar
las relaciones emergentes de explotación agropecuaria, subsuelo o los diferentes
tipos de cultivo, ganadería o forestación
al igual que verificar que el destino de los bienes no sean diferentes a lo
establecido por las leyes agrarias, o así como encargarse sobre el vínculo entre
agricultores y la comunidad, la cual implica una nueva organización sobre las
relaciones entre ejidatarios y el comisariado que es el encargado de hacer
llegar todos los comunicados del Registro Agrario Nacional así como de la Secretaria
de Agricultura y Desarrollo Rural, de
las cuales tiene que rendir cuentas el comisario a los mismos ejidos sobre
posibles ayudas al sector rural. También
tiene como función resolver controversias sobre la nulidad de resoluciones emitidas
conforme a derecho sobre juicios o trámites que sean necesarios una
intervención judicial, como lo es una actualización de datos sobre el
certificado parcelario en caso de una compraventa. El
derecho agrario tiene como función principal el salvaguardar los derechos de
los campesinos ante las industrias agrícolas y regulares las relaciones que
tienen entre ejidatarios para llevar un buen desarrollo social y ambiental en
caso de la explotación del suelo en uso agrícola o industrial. De
la misma manera es importante ya que no es solo de interés público sino de
carácter social ya que implica un sector económico primario muy importante ya
que de ahí desprende los diferentes tipos de alimentos que consumimos en
nuestra vida cotidiana, por lo tanto tiene como función proteger el factor
natural y asegurar la producción agrícola o todo lo perteneciente al campo de
acuerdo como lo menciona el artículo 27 constitucional en la fracción V, por
ser considerado como propiedad de la nación las aguas, mares, lagunas, ríos,
etc. Por lo cual es de suma importancia ya que se de esta manera se pueden
garantizar devolver al pueblo los terrenos que les hayan sido despojados como
un acto elemental de justicia.
Principalmente
la Ley Agraria la cual desprende las controversias qué hay entre ejidatarios y
la función entre un comisariado y el consejo ejidal, los cuales de igual manera
tienen como órganos de ejido a una asamblea, comisario ejidal y un consejo de
vigilancia y un órgano supremo en el que participan todos los ejidatarios para
discutir sobre las incertidumbres que tengan sobre algún señalamiento o
delimitación sobre sus parcelas o sobre algún comunicado sobre alguna ayuda que
venga directamente de una dependencia de gobierno el comisario dará aviso. De
la misma manera estudia las divisiones de las tierras ejidales, las cuales son:
Tierras para el asentamiento humano, la cual está destinada al desarrollo de
vida de una comunidad del ejido, los cuales son inalienables, imprescriptible e
inembargable y tierras de uso común que constituyen de un sustento económico de
la vida en la comunidad del ejido pero que no son reservadas por la asamblea para
el asentamiento de una población ni tampoco son tierras parcelarias. Y
las tierras parcelarias que corresponde al derecho de aprovechamiento, uso y usufructo
de sus parcelas, así mismo las tierras ejidales en zonas urbanas, cuando los
terrenos estén ubicados en grandes poblaciones urbanas los ejidatarios podrán
beneficiarse de la urbanización de sus tierras y una estricta prohibición sobre
las tierras que se encuentren zonas protegidas naturales para la urbanización
de tierras. Además
analiza en qué casos procede la expropiación de bienes ejidales y comunales,
por ejemplo el establecimiento o explotación para un beneficio público como la
construcción de un puente, carreteras o obras que tengan la finalidad de transportar
o generar vías de comunicación entre las comunidades, la explotación de
petróleo y la de otros elementos naturales pertenecientes a la nación como lo
estipulado en el artículo 93 fracción IV de la Ley agraria y el artículo 27
constitucional fracción V. Analiza
las comunidades y sus núcleos agrarios los actos de jurisdicción o acciones
agrarias para las comunidades despojadas
de su propiedad y sus efectos jurídicos de las mismas. Examina
cómo se constituyen las sociedades rurales mediante un acta consecutiva que
contenga los estatutos de la unión que deberá entregarse a un fedatario público
e inscribirse al Registro Agrario Nacional, examina las uniones de ejidos para establecer
una empresa especializada para el aprovechamiento de sus recursos naturales o
de sus cultivos.
Inicia
por la parte actora que puede presentar su demanda por escrito o por simple
comparecencia y en su caso actuar como auxiliar la Procuraduría Agraria en
formulación de la demanda por escrito y de manera concisa y el tribunal ante
quien se promueve, nombre del actor y el demandado, deberá precisar los hechos en
que funde su petición y narrando con precisión de tal manera que sea clara para
que el demandado pueda producir su contestación y defensa; La parte actora
deberá exhibir los documentos que le acreditan el derecho para ejercitar su
petición. Ya
una vez presentada la demanda el tribunal la examinará y dará vista en caso de
irregularidades en las mismas habrá una prevención a la parte actora para remediar
dentro de ocho días Pasando
así a la preparación de la audiencia que da inicio con la parte escrita,
empezando con el actor con sus respectiva demanda, testigos y peritos al igual que
la parte demandada. Las
partes pueden hacer interrogatorio a los testigos y peritos de ambas partes, llevando
así que todas las acciones y excepciones se darán cumplimiento el mismo día que se
desarrolle la audiencia y en este proceso el magistrado podrá hacer ampliamente
preguntas a las personas que asistan a la audiencia. Se
podrán demostrar toda clase de pruebas en el procedimiento agrario mientras no
sean contrarias a la ley, asumiendo así que ambas partes se responsabilizan por
la carga de la prueba y sobre los hechos consecutivos y en caso de que el
tribunal considere que deba analizar a fondo alguna de ellas se citará otra
fecha de audiencia para oír y determinar sentencia y en caso de que dentro del
juicio agrario exista ninguna actividad procesal o falta de impulso del actor
durante cuatro meses se realizará la extinción del mismo.
Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
Si desea mas informacion no dude en contactarnos en Abogado Agrario
En
materia agraria la sucesión está regulada por la Ley Agraria, como se corrobora
de la siguiente transcripción:
El
ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos
sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo
cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten
los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba
hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá
designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los
hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
La
lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o
formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser
modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha
posterior".
Cuando el ejidatario no haya hecho designación
de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda
heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se
transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I.
Al
cónyuge;
II.
A la
concubina o concubinario;
III.
A uno de
los hijos del ejidatario;
IV.
A uno de
sus ascendientes; y
V.
A
cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En
los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del
ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos
gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién,
de entre ellos, conservará los derechos ejidales.
En caso de que no se pusieran de acuerdo, el
Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta
pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con
derecho a heredar. En caso de igualdad de postura en la subasta tendrá
preferencia cualquiera de los herederos".
Cuando
no existan sucesores, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se
vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios
y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta
corresponderá al núcleo de población ejidal". De las disposiciones
trascritas, se colige que sólo los ejidatarios y comuneros, tienen facultad de
designar a la persona que los sucederá en sus derechos sobre la parcela y en
los demás inherentes a dicha calidad; y cuando no hayan hecho designación de
sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda
heredar por imposibilidad.material o legal, los derechos agrarios se
transmitirán de acuerdo al siguiente orden de preferencia: al cónyuge; a la
concubina o concubinario; a uno de los hijos del ejidatario; a uno de sus
ascendientes; y a cualquier otra persona de las que dependan económicamente del
titular.
Realmente nos importan nuestros usuarios y nuestro producto.
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