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Cuando un terreno es ejidal se puede escriturar Cuando un terreno es ejidal se puede escriturar


Cuando un terreno es ejidal se puede escriturar

Nuestra firma Legal  (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.

La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados,   toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.

La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento  del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas,  aunado a lo anterior,  el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros,   y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.

En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.

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Cuando un terreno es ejidal se puede escriturar

Un terreno ejidal puede llegar a escriturarse, pero esto implica un proceso legal específico que transforma la naturaleza de la tierra de ejidal a propiedad privada. Este proceso se llama "dominación plena" o "dominio pleno". Aquí te explico cómo funciona:

Proceso de Dominio Pleno

  1. Solicitud a la Asamblea Ejidal:

    • El ejidatario interesado debe presentar una solicitud formal a la Asamblea General del ejido para obtener el dominio pleno de su parcela.
  2. Aprobación de la Asamblea:

    • La Asamblea General debe aprobar la solicitud. Esta aprobación debe darse en una sesión convocada específicamente para este propósito, cumpliendo con los requisitos de quorum y votación establecidos por la Ley Agraria.
  3. Autorización del Registro Agrario Nacional (RAN):

    • Una vez aprobada por la Asamblea, la solicitud debe ser presentada ante el Registro Agrario Nacional (RAN) para su autorización.
  4. Registro de Dominio Pleno:

    • El RAN registra el cambio de régimen de la parcela, transformándola de ejidal a propiedad privada. Esto se conoce como "parcelas de dominio pleno".
  5. Escrituración:

    • Después de obtener el dominio pleno y registrarlo en el RAN, el ejidatario puede proceder a escriturar la parcela ante un notario público, obteniendo así un título de propiedad privada.

Consideraciones Importantes

  • Limitaciones y Derechos: Hasta que se complete el proceso de dominio pleno y escrituración, la tierra sigue siendo propiedad colectiva del ejido, y los ejidatarios tienen derechos de uso y aprovechamiento, pero no de venta o transferencia como propiedad privada.

  • Protección Legal: El proceso de dominio pleno está diseñado para proteger los derechos de los ejidatarios y asegurar que las decisiones sobre la tierra se tomen de manera colectiva y democrática.

  • Consecuencias: Una vez que la tierra se convierte en propiedad privada, se pierde el carácter de ejidal y se somete al régimen de propiedad privada, con todas las implicaciones legales y fiscales que esto conlleva.

En resumen, sí es posible escriturar un terreno ejidal, pero primero debe transformarse legalmente en propiedad privada a través del proceso de dominio pleno, siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley Agraria y obteniendo las autorizaciones necesarias.