Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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Es
el conjunto de normas jurídicas, principios y valores que regulan las
relaciones humanas con motivo de la Justicia Agraria, la integración de los
órganos y autoridades jurisdiccionales agrarias; su competencia así como las
actuaciones de los juzgadores y las partes en la substanciación del proceso.
El
juicio agrario es aquel que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver
las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Legislación
Agraria
Las
etapas del juicio agarario son las siguientes:
I.
LA DEMANDA PUEDE SER PRESENTADA POR
COMPARECENCIA. Se hace con la COADTUVANCIA de la PROCURADURÍA AGRARIA quien
podrá auxiliar en la formulación de la demanda por escrito de manera concisa,
objetiva e imparcial.
II.
EMPLAZAMIENNTO: Se entiende como emplazamiento,
el otorgamiento de un plazo que da el juzgador para realizar una actividad
procesal, como lo es que el demandado conteste la demanda formulada en su
contra
III.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
´Deberá hacerse a MÁS
TARDAR EN LA AUDIENCIA DE LEY y si el demandado lo considera pertinente podrá
RECONVENIR en ese momento.
´ El tribunal abrirá
la audiencia: Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su
demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas y presentarán a
los testigos y peritos que pretendan sean oídos. Las partes se pueden hacer
mutuamente las preguntas, interrogar los testigos y peritos. Todas las acciones
y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin
sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de
lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción
dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la
audiencia.
El magistrado podrá hacer libremente las preguntas a
cuantas personas estuvieren en la audiencia, carearlas personas entre sí o con
los testigos, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por
Peritos. Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las
preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones
de la otra parte.
En cualquier estado de la audiencia y antes de
pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición
amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio, tendrá
el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de
las partes y en seguida pronunciará sentencia
IV.
ALEGATOS ´Son
las argumentaciones lógico jurídicas que cada una de las partes expresa a
efecto de exponer porque consideran la actora a ver acreditado su acción y el
demandado su excepciones
V.
SENTENCIA Es la resolución que pronuncia el
MAGISTRADO o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o
controversia, lo que significa la terminación normal del proceso