Ley Agraria

Que dice el 9 Artículo 9 de la ley agraria Que dice el 9 Artículo 9 de la ley agraria


Que dice el 9 Artículo 9 de la ley agraria

Artículo 9 Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.


Que dice el 9 Artículo 9 de la ley agraria

EJIDOS. SU PERSONALIDAD JURIDICA. Los ejidos y comunidades tienen personalidad jurídica y es la asamblea general su máxima autoridad interna. Constituyen de hecho una unidad de desarrollo rural para la explotación industrial y comercial de los recursos no agrícolas ni pastales ni forestales como son turismo, pesca o minería. Para la explotación colectiva de estos recursos puede optarse por la administración directa del ejido o bien por la constitución de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades u otros organismos semejantes en términos del artículo 144 de la Ley Federal de Reforma Agraria. De modo que sólo cuando se constituyen en una asociación o sociedad, ésta adquiere una personalidad distinta a la del ejido o comunidad, pues en los demás casos, como simples unidades socioeconómicas, carecen de personalidad jurídica propia y la representación la ejerce la autoridad interna del núcleo de población.