Artículo 8o.- En los términos que establece la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, con la participación de los productores y pobladores del campo a través de sus organizaciones representativas, formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el desarrollo integral del campo mexicano.
Fuente : Tribunal Agrario : ley agraria
Artículo 8o.- En los términos que establece la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, con la participación de los productores y pobladores del campo a través de sus organizaciones representativas, formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el desarrollo integral del campo mexicano.
PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO (PROCAMPO). LA PRESENTACIÓN DE
UNA DEMANDA DE GARANTÍAS ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE UN PREDIO
ESTÁ EN CONFLICTO, Y POR ELLO NEGAR LA ENTREGA DE SUS BENEFICIOS AL
PRODUCTOR QUE LOS SOLICITE. Cuando un productor solicita a las autoridades competentes
la entrega del apoyo económico correspondiente al Programa de Apoyos Directos al Campo
(Procampo), respecto de determinado predio agrícola, éste no le puede ser negado bajo el
argumento de que un tercero presentó demanda de garantías, en la que dicho productor figura
como tercero perjudicado, y que, por tanto, el citado predio se encuentra "en conflicto", dado que
ambos solicitan dicho apoyo sobre el mismo predio, por lo que será entregado una vez que el
conflicto sea resuelto en definitiva. Se afirma lo anterior, porque la sola presentación de la
demanda de amparo no puede prejuzgar sobre la existencia de algún derecho del productor;
además, de que en la acción constitucional ejercida en dicha demanda se reclaman derechos de
propiedad sobre el citado predio, y si bien esa circunstancia pudiera, por sí sola, evidenciarle a la
quejosa una expectativa de derecho, dada la calidad de causante que dice tener en relación con