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Cuando procede el amparo en materia agraria Cuando procede el amparo en materia agraria


Cuando procede el amparo en materia agraria 

En el derecho agrario, los actos impugnativos son el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario y el Juicio de Amparo, directo o indirecto. Además, la actuación de los magistrados agrarios puede ser mediante la denuncia de un impedimento que r obstaculiza que el juzgador conozca del asunto. cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley.


Cuando procede el amparo en materia agraria 

En el derecho agrario, los actos impugnativos son el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario y el Juicio de Amparo, directo o indirecto. Además, la actuación de los magistrados agrarios puede ser mediante la denuncia de un impedimento que r obstaculiza que el juzgador conozca del asunto.

El recurso de revisión en materia agraria se concede con efectos suspensivos, es decir, que, el Tribunal a qua remite el expediente original al Tribunal Superior y suspende los efectos del procedimiento, que corresponden a la ejecución de la sentencia. Sólo se recurren las sentencias definitivas y no las interlocutorias.

Ello obedece a la concreción que se busca en el juicio agrario, para evitar retrasos en la impartición de justicia. Se consideran que son definitivas las sentencias que ponen fin al juicio, resolviendo en el fondo. En consecuencia, no serían recurribles las resoluciones de jurisdicción voluntaria ni aquellos acuerdos que desechen la demanda por improcedente.

De acuerdo con la jurisprudencia, los desechamientos de, si bien ponen fin al juicio, y no se prevé la interposición del recurso de revisión, este tipo de decretos, deben ser cOlnbatidos mediante el juicio de amparo directo.

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y  la Ley de Amparo, se desprende que los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer, en amparo directo las demandas promovidas en contra de resoluciones que, sin decidir la controversia planteada, dan directo, las demandas promovidas en contra de resoluciones que, sin decidir la controversia planteada, dan por concluido el juicio.

Ahora bien, esta Suprema Corte de Justicia ha estimado que el juicio se inicia, para los efectos del amparo, con la presentación de la demanda ante el órgano correspondiente. En tal virtud, el acuerdo que desecha una demanda agraria, constituye una resolución que pone fin al juicio, por lo que el competente para conocer del amparo, lo será un Tribunal Colegiado de Circuito, en la vía directa.

Un análisis comparativo entre la ley Agraria Y la la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, nos indica que tratándose de sentencias que resolvieron una controversia relativa a restitución de tierras ejidales, el recurso de revisión solo procede cuando se afecten los intereses colectivos agrarios de un núcleo de población. En efecto de la norma procesal agraria, señala que es posible ejercitar la acción de restitución de tierras, bosques yaguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales fuera de juicio o contra actos de particulares; sin embargo, el recurso de revisión solo procede cuando se afecta los intereses colectivos agrarios. El espíritu de esta disposición tiene el propósito de que, cuando se trata de asuntos individuales, el procedimiento agrario no se alargue con la interposición el recurso de revisión, en cuyo caso solo procederá el juicio de amparo, como medio de impugnación.