Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de
defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio
no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia
Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las
circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros
representados, toda vez que de la información que nos
proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o
excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica
en que más del cincuenta por ciento del
territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas
tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector
primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas
proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un
contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus
paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas
industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el
aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de
la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos
Entre los servicios mas solicitados destacan:
Debemos tener en cuenta que existe el principio de indivisibilidad de la parcela y en caso de una venta de la parcela o de los derechos que se representen se debe atender a lo previsto en la Ley Agraria.
como agilizar la emisión de un certificado parcelario en el Registro Agrario Nacional.
Es común que acudan personas al despacho en el que se inconforman del tiempo de respuesta del Registro Agrario, debemos considerar que existen mecanismos legales para que la estimular la emisión de una respuesta por parte de la autoridad., en caso de requerir asistencia legal, puede contactarnos y con gusto le atenderemos.
Como saber quien es el heredero de una parcela en una sucesión Agraria.
Nuestra Servicios en Materia Agraria se prestan en toda la Republica Mexicana, participando en los múltiples Tribunales Unitarios sin embargo nuestra cede se encuentra en la Ciudad de México, a una distancia muy próxima del Tribunal Superior Agrario, como una estrategia de pronta respuesta a las necesidades de representación.
El carácter de posesionario no sólo se-adquiere por el
reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, según lo dispuesto por la ley
Agraria, sino también por resolución judicial que declare procedente la acción
de prescripción en favor de un poseedor o por el hecho de adquirir derechos
parcelarios. En todos estos supuestos, al posesionario se le deberá expedir el
certificado parcelario de posesionario, siempre que se haya realizado la
asamblea de delimitación. destino y asignación de derechos a que se refiere el
artículo 56 de la Ley. leer mas
La
propiedad es un derecho real por excelencia, y generalmente la doctrina lo
identifica como una potestad jurídica sobre una cosa; es decir, en esencia
consiste en la inmediatez de la cosa con su titular en el derecho al
sometimiento directo de la misma.
Más
allá de las acepciones que sostienen diversos autores, es un hecho que la
propiedad se ha convertido en un elemento fundamental que debe regularse de
acuerdo a la organización y contexto de cada Estado. En México, la propiedad
encuentra su base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y de la misma se desprende una distinción entre la propiedad pública, social y
privada .
La prescripción a que alude el artículo 48 de la Ley Agraria se limita a
las tierras parceladas por la asamblea general de ejidatarios, cuando se
cumplen los presupuestos siguientes:
Los ejidos operan conforme a su reglamento interno,
el cual debe estar inscrito en el Registro Agrario Nacional. Los ejidatarios
son los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. La ley reglamentaria
dispone además, que corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute
sobre sus parcelas, así como otros derechos contenidos en el reglamento interno
del ejido de que se trate y los demás que legalmente les correspondan.
Es
una rama del derecho que regula las relaciones entre los sujetos agrarios, los
cuales son los ejidatarios y comuneros para la distribución territorial y analizar
las relaciones emergentes de explotación agropecuaria, subsuelo o los diferentes
tipos de cultivo, ganadería o forestación
al igual que verificar que el destino de los bienes no sean diferentes a lo
establecido por las leyes agrarias, o así como encargarse sobre el vínculo entre
agricultores y la comunidad, la cual implica una nueva organización sobre las
relaciones entre ejidatarios y el comisariado que es el encargado de hacer
llegar todos los comunicados del Registro Agrario Nacional así como de la Secretaria
de Agricultura y Desarrollo Rural, de
las cuales tiene que rendir cuentas el comisario a los mismos ejidos sobre
posibles ayudas al sector rural. También
tiene como función resolver controversias sobre la nulidad de resoluciones emitidas
conforme a derecho sobre juicios o trámites que sean necesarios una
intervención judicial, como lo es una actualización de datos sobre el
certificado parcelario en caso de una compraventa. El
derecho agrario tiene como función principal el salvaguardar los derechos de
los campesinos ante las industrias agrícolas y regulares las relaciones que
tienen entre ejidatarios para llevar un buen desarrollo social y ambiental en
caso de la explotación del suelo en uso agrícola o industrial. De
la misma manera es importante ya que no es solo de interés público sino de
carácter social ya que implica un sector económico primario muy importante ya
que de ahí desprende los diferentes tipos de alimentos que consumimos en
nuestra vida cotidiana, por lo tanto tiene como función proteger el factor
natural y asegurar la producción agrícola o todo lo perteneciente al campo de
acuerdo como lo menciona el artículo 27 constitucional en la fracción V, por
ser considerado como propiedad de la nación las aguas, mares, lagunas, ríos,
etc. Por lo cual es de suma importancia ya que se de esta manera se pueden
garantizar devolver al pueblo los terrenos que les hayan sido despojados como
un acto elemental de justicia.
Principalmente
la Ley Agraria la cual desprende las controversias qué hay entre ejidatarios y
la función entre un comisariado y el consejo ejidal, los cuales de igual manera
tienen como órganos de ejido a una asamblea, comisario ejidal y un consejo de
vigilancia y un órgano supremo en el que participan todos los ejidatarios para
discutir sobre las incertidumbres que tengan sobre algún señalamiento o
delimitación sobre sus parcelas o sobre algún comunicado sobre alguna ayuda que
venga directamente de una dependencia de gobierno el comisario dará aviso. De
la misma manera estudia las divisiones de las tierras ejidales, las cuales son:
Tierras para el asentamiento humano, la cual está destinada al desarrollo de
vida de una comunidad del ejido, los cuales son inalienables, imprescriptible e
inembargable y tierras de uso común que constituyen de un sustento económico de
la vida en la comunidad del ejido pero que no son reservadas por la asamblea para
el asentamiento de una población ni tampoco son tierras parcelarias. Y
las tierras parcelarias que corresponde al derecho de aprovechamiento, uso y usufructo
de sus parcelas, así mismo las tierras ejidales en zonas urbanas, cuando los
terrenos estén ubicados en grandes poblaciones urbanas los ejidatarios podrán
beneficiarse de la urbanización de sus tierras y una estricta prohibición sobre
las tierras que se encuentren zonas protegidas naturales para la urbanización
de tierras. Además
analiza en qué casos procede la expropiación de bienes ejidales y comunales,
por ejemplo el establecimiento o explotación para un beneficio público como la
construcción de un puente, carreteras o obras que tengan la finalidad de transportar
o generar vías de comunicación entre las comunidades, la explotación de
petróleo y la de otros elementos naturales pertenecientes a la nación como lo
estipulado en el artículo 93 fracción IV de la Ley agraria y el artículo 27
constitucional fracción V. Analiza
las comunidades y sus núcleos agrarios los actos de jurisdicción o acciones
agrarias para las comunidades despojadas
de su propiedad y sus efectos jurídicos de las mismas. Examina
cómo se constituyen las sociedades rurales mediante un acta consecutiva que
contenga los estatutos de la unión que deberá entregarse a un fedatario público
e inscribirse al Registro Agrario Nacional, examina las uniones de ejidos para establecer
una empresa especializada para el aprovechamiento de sus recursos naturales o
de sus cultivos.
Inicia
por la parte actora que puede presentar su demanda por escrito o por simple
comparecencia y en su caso actuar como auxiliar la Procuraduría Agraria en
formulación de la demanda por escrito y de manera concisa y el tribunal ante
quien se promueve, nombre del actor y el demandado, deberá precisar los hechos en
que funde su petición y narrando con precisión de tal manera que sea clara para
que el demandado pueda producir su contestación y defensa; La parte actora
deberá exhibir los documentos que le acreditan el derecho para ejercitar su
petición. Ya
una vez presentada la demanda el tribunal la examinará y dará vista en caso de
irregularidades en las mismas habrá una prevención a la parte actora para remediar
dentro de ocho días Pasando
así a la preparación de la audiencia que da inicio con la parte escrita,
empezando con el actor con sus respectiva demanda, testigos y peritos al igual que
la parte demandada. Las
partes pueden hacer interrogatorio a los testigos y peritos de ambas partes, llevando
así que todas las acciones y excepciones se darán cumplimiento el mismo día que se
desarrolle la audiencia y en este proceso el magistrado podrá hacer ampliamente
preguntas a las personas que asistan a la audiencia. Se
podrán demostrar toda clase de pruebas en el procedimiento agrario mientras no
sean contrarias a la ley, asumiendo así que ambas partes se responsabilizan por
la carga de la prueba y sobre los hechos consecutivos y en caso de que el
tribunal considere que deba analizar a fondo alguna de ellas se citará otra
fecha de audiencia para oír y determinar sentencia y en caso de que dentro del
juicio agrario exista ninguna actividad procesal o falta de impulso del actor
durante cuatro meses se realizará la extinción del mismo.
Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
Si desea mas informacion no dude en contactarnos en Abogado Agrario
Conforme a la ley, el carácter de
posesionario se adquiere por reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, sea
de forma simple y llana, o por su regularización; el caso de simple y llano
reconocimiento es cuando la asamblea, como órgano supremo ejerce su atribución en la toma de decisiones
que afectan al régimen interior, ejemplo de esto es el caso de las tierras de
uso común, o bien, lo que implica la simple asignación de una parcela vacante;
y será por regularización cuando se atienda el caso de poseedores irregulares
de superficies del ejido, sin que previamente haya existido acuerdo alguno de
la asamblea .
En ambos casos, por reconocimiento o
regularización, es claro que se desprende de la voluntad del sujeto agrario
colectivo, en voz de su máxima autoridad interna, la asamblea.
Asimismo, se obtiene el reconocimiento del
carácter por sentencia, lo cual puede tener lugar en el caso de que un poseedor
(avecindado o no) acuda al tribunal agrario a deducir sus derechos y calidad,
ante la negativa u omisión de la asamblea en los casos antes mencionados.
También estamos en el supuesto por la vía de sentencia, en tratándose de la
prescripción adquisitiva de parcelas, cuando se han reunido los requisitos
legales de posesión pacífica, continúa y pública, a título de ejidatario, por
cinco o diez años, si fuera de buena o mala fe, ya sea en la vía de jurisdicción
voluntaria o en juicio agrario, pues adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier
ejidatario sobre su parcela (artículo 48). En nuestro concepto, del
texto legal se aprecia que en este caso se involucra a la totalidad de los derechos
parcelarios, sin distinguir o dejar de lado alguno de éstos, lo que debe
considerar la cesión, sucesión, dominio pleno, titularidad de uso común y
demás.
Luego, si bien la ley no lo especifica, esta
calidad también es generada por la transición que genera la adquisición de
derechos parcelarios por parte de los avecindados, en virtud del proceso
interno de enajenación que los ejidatarios pueden hacer en favor de estos
sujetos agrarios, o de otros ejidatarios; en estos casos, el carácter de avecindado
se torna en posesionario, puesto que el Registro Agrario Nacional deberá
cancelar el certificado parcelario anterior y expedir el nuevo certificado
mediante el cual se reconoce la nueva titularidad de los derechos parcelarios
y, por ende, la calidad de posesionario.
En el mismo sentido, estamos frente al caso
de la adquisición de derechos sobre tierras de uso común, pues la ley establece
que su titularidad puede ser materia de cesión por parte de los ejidatarios, lo
que nos lleva a la posibilidad de que sea en favor de avecindados y que, por
ello, asuman la calidad de posesionarios.
En consecuencia, nos encontramos ante
supuestos en que no existe intervención de la voluntad de la asamblea,
precisamente porque la cesión de derechos es una prerrogativa del ejidatario en
lo individual, la cual, en el caso de los avecindados, los convierte en
titulares de derechos parcelarios o de uso común y, por lo tanto, en
posesionarios; aquí tiene lugar una desigualdad más en la ley, puesto que en su
aplicación estricta, los avecindados convertidos en posesionarios por virtud de
sentencia o de la cesión de derechos, no quedarían incluidos en la asignación
parcelaria que haga la asamblea, pues conforme al sentido literal de la ley
quedan fuera del orden de preferencia y, por el contrario, los posesionarios
que contaron con la voluntad de la asamblea por virtud de su reconocimiento o
regularización, sí gozan de un primer lugar en la preferencia.
Los efectos legales del posesionario son los
siguientes:
Debemos distinguir la esfera jurídica de los derechos parcelarios
correspondientes a los sujetos agrarios individuales del ejido; en el caso de
los ejidatarios, conforme a la Ley Agraria y reglamentos, específicamente
respecto de las parcelas, consisten en los siguientes:1
Los ejidatarios gozarán del derecho de uso y disfrute de sus parcelas, de
los derechos que el reglamento interno les otorgue sobre las otras tierras
ejidales y los demás que legalmente les corresponda. También están facultados
para establecer sucesión legal de sus derechos sobre su parcela y demás
inherentes a la calidad de ejidatario, mediante lista depositada ante el
Registro Agrario Nacional o testamento otorgado ante notario público. Las
tierras parceladas pueden ser objeto de cualquier tipo de contrato de
asociación o aprovechamiento, sin necesidad de la autorización de la asamblea o
de cualquier autoridad; pueden otorgar el usufructo de sus parcelas en
garantía, a favor de instituciones de crédito o de personas con las que tengan
relaciones de asociación o comerciales.
Tienen derecho a que se les expida el certificado parcelario por el
Registro Agrario Nacional, con los cuales acreditarán la titularidad de la
parcela; tendrán derecho a recibir la asignación de tierras de las cuales no se
hubiesen parcelado formalmente, ubicándose en el segundo lugar de preferencia.
También cuentan con el derecho a que la asamblea y el comisariado ejidal
respeten invariablemente sus derechos parcelarios, por lo que no podrán usar,
disponer o determinar la explotación colectiva de éstos sin el previo
consentimiento por escrito de los referidos titulares. Asimismo, pueden otorgar
el derecho de usufructo de sus parcelas a sociedades civiles y mercantiles.
Adicionalmente, a los ejidatarios les corresponde el derecho a enajenar sus
derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de
población, respetando las formalidades y el derecho del tanto; a solicitar a la
asamblea autorización para la adquisición del dominio pleno sobre sus parcelas,
y el derecho de formalizar su desincorporación del régimen ejidal. Los
ejidatarios tienen derecho a conservar la calidad de ejidatario aun cuando
hubiesen adoptado el dominio pleno en sus parcelas, siempre que conserven
derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común; y tienen el
derecho del tanto en la primera enajenación de parcelas sobre las que se
hubiere adoptado el dominio pleno, ocupando el tercer lugar en el orden. De las
parcelas sobre las que hubiesen adoptado el dominio pleno, tienen derecho a
exentar el pago de impuestos o derechos federales generados por la primera
enajenación a favor de personas ajenas al ejido.
Los ejidatarios tienen el derecho de beneficiarse con la urbanización de
sus parcelas, cuando éstas se encuentren ubicadas en el área de crecimiento de
un centro de población; tienen derecho a recibir la indemnización consecuencia
los actos expropiatorios de sus parcelas, la cual deberá atender al valor
comercial de los bienes expropiados y en su caso al del valor de la regularización;
de la misma forma, tienen el derecho de autorizar la ocupación previa de sus
parcelas; tienen derecho de acudir a los tribunales agrarios con el objeto de
iniciar la acción jurisdiccional mediante juicio agrario que resuelva las
controversias derivadas de la Ley, y el derecho de que los tribunales suplan
las deficiencias de sus planteamientos de derecho y a que provean las
diligencias precautorias necesarias para proteger sus intereses.
Realmente nos importan nuestros usuarios y nuestro producto.
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