Artículo 16. La calidad de ejidatario se acredita:
Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o .
Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
Artículo 16. La calidad de ejidatario se acredita:
Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o .
Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
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