Cuando procede el amparo en materia agraria
Nuestra firma Legal (Abogado Agrario ) cuenta con un área de Abogados Especializados en Materia Agraria, quienes tenemos el firme compromiso de defender los derechos de las personas que representamos, para que su patrimonio no se vea menoscabado.
La intervención en procedimientos legales en materia Agraria, conlleva una responsabilidad de estudio y conocimiento de las circunstancias que las originaron, por ello la comunicación es fundamental con nuestros representados, toda vez que de la información que nos proporcionen se puede realizar un planteamiento de datos en las acciones o excepciones legales al momento de intervenir en un procedimiento.
La importancia de la materia agraria en la actualidad radica en que más del cincuenta por ciento del territorio mexicano está conformado por ejidos, sin dejar de lado que dichas tierras comprenden gran parte de la producción de productos del sector primario, tales como ganadería, granos y hortalizas, aunado a lo anterior, el aprovechamiento forestal de maderas y resinas proviene en gran parte de la tenencia de tierras de esta naturaleza. En un contexto similar se encuentran las zonas turísticas que por la belleza de sus paisajes reciben a visitantes nacionales y extranjeros, y no menos importante resultan las zonas industriales que por necesidades de espacio recurren a ejidos para el aprovechamiento de espacios.
En ese tenor la Defensa de los derechos sobre la tenencia de la tierra, juega un papel de suma trascendencia para múltiples sectores económicos., ya sea para imponerse controversia que se susciten sobre la tenencia de la tierra y sus limites, así como la emisión de títulos, intervención en Juicios, Apelaciones y Amparos.
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Los impugnativos son el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario
y el Juicio de Amparo, directo o indirecto. Además, la actuación de los
magistrados agrarios puede ser mediante la denuncia de un impedimento que obstaculiza que el juzgador conozca del asunto.
El recurso de revisión en
materia agraria se concede con efectos suspensivos, es decir, que el Tribunal
a que remite el expediente original al Tribunal Superior y suspende los efectos
del procedimiento, que corresponden a la ejecución de la sentencia. Sólo se
recurren las sentencias definitivas y no las interlocutorias.
Ello obedece a la concreción
que se busca en el juicio agrario, para evitar retrasos en la impartición de
justicia. Se consideran que son definitivas las sentencias que ponen fin al
juicio, resolviendo en el fondo. En consecuencia, no serían recurribles las
resoluciones de jurisdicción voluntaria ni aquellos acuerdos que desechen la
demanda por improcedente.
De acuerdo con la
jurisprudencia, los desechamientos de, si bien ponen fin al juicio, y no se
prevé la interposición del recurso de revisión, este tipo de decretos, deben
ser combatidos mediante el juicio de amparo directo.
De la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de
Amparo, se desprende que los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes
para conocer, en amparo directo las demandas promovidas en contra de
resoluciones que, sin decidir la controversia planteada, dan directo, las
demandas promovidas en contra de resoluciones que, sin decidir la controversia
planteada, dan por concluido el juicio.
Ahora bien, esta Suprema Corte
de Justicia ha estimado que el juicio se inicia, para los efectos del amparo,
con la presentación de la demanda ante el órgano correspondiente. En tal
virtud, el acuerdo que desecha una demanda agraria, constituye una resolución
que pone fin al juicio, por lo que el competente para conocer del amparo, lo
será un Tribunal Colegiado de Circuito, en la vía directa.
Un análisis comparativo entre
la ley Agraria Y la la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, nos indica que
tratándose de sentencias que resolvieron una controversia relativa a
restitución de tierras ejidales, el recurso de revisión solo procede cuando se
afecten los intereses colectivos agrarios de un núcleo de población. En efecto
de la norma procesal agraria, señala que es posible ejercitar la acción de
restitución de tierras, bosques yaguas a los núcleos de población o a sus
integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales
fuera de juicio o contra actos de particulares; sin embargo, el recurso de
revisión solo procede cuando se afecta los intereses colectivos agrarios. El
espíritu de esta disposición tiene el propósito de que, cuando se trata de
asuntos individuales, el procedimiento agrario no se alargue con la
interposición el recurso de revisión, en cuyo caso solo procederá el juicio de
amparo, como medio de impugnación.