ley agraria Artículo 5. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.
Fuente : Tribunal Agrario : ley agraria
Artículo 5o.- Las dependencias y entidades competentes de
la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y
conservación de los recursos naturales y promoverán su
aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio
ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de
producción promoviendo y en su caso participando en obras de
infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y
aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y
trabajadores del campo.