Que dice el Articulo 2 de la Ley Agraria art 2 ley Agraria
Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará
supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso,
mercantil, según la materia de que se trate.
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere
esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el
equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General
de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.